Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admite recurso de apelación en caso de bonificación judicial
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2026 15:58:38
Tribunal y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en segunda instancia, profirió el Auto Interlocutorio No. 252, fechado el 19 de mayo de 2026, mediante el cual admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia No. 049 del 18 de febrero de 2026, dictada por el Juzgado Octavo Administrativo de Cali. Esta providencia responde a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con una demanda presentada contra la Nación - Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. La sentencia de primera instancia fue condenatoria, pero no se realizó audiencia de conciliación, dado que ninguna de las partes ni el Agente del Ministerio Público la solicitaron. Posteriormente, la apoderada de la parte demandada interpuso recurso de apelación dentro del término legal de diez días posteriores a la notificación de la sentencia, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por las leyes 2080 de 2021 y 2220 de 2022.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal verificó que el recurso de apelación fue presentado oportunamente y que la apoderada cuenta con poder vigente para actuar en el proceso. Se destacó que, conforme al artículo 678 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 247 del CPACA, se eliminó la audiencia de alegaciones y juzgamiento en segunda instancia cuando no se decretan pruebas. En este caso, dado que no se solicitó ni ordenó la práctica...
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