Contexto y naturaleza de la providencia
El pasado 21 de mayo de 2026, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca emitió el Auto Interlocutorio No. 199, mediante el cual se admite el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La apelación se presenta contra la Sentencia No. 224, emitida el 31 de octubre de 2025 por el Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Cali.
Este recurso fue interpuesto dentro del término legal de diez días contados desde la notificación de la sentencia de primera instancia, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021 y la Ley 2220 de 2022.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició mediante un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del actuar de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional. La sentencia de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, sin que se hubiera solicitado audiencia de conciliación por las partes involucradas.
Posteriormente, la parte demandada decidió presentar recurso de apelación, el cual fue asignado al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca por reparto el 26 de marzo de 2025. La entidad apelante cuenta con poder vigente para actuar en este proceso, y no solicitó la práctica de nuevas pruebas en segunda instancia.
Consideraciones jurídicas y decisión
El tribunal recordó que, conforme al artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 247 del CPACA, se eliminó la obligación de realizar audiencia de alegaciones y juzgamiento en segunda instancia, salvo cuando se haya decretado la práctica de pruebas en esa etapa del proceso.
Dado que en el presente caso no existe solicitud ni necesidad de practicar pruebas en segunda instancia, el tribunal determinó que no se llevarán a cabo alegaciones por las partes. Sin embargo, se informó que las partes podrán pronunciarse respecto al recurso de apelación hasta antes de que la providencia quede en estado de ejecutoria. Asimismo, el Agente del Ministerio Público tendrá la facultad de emitir concepto desde la admisión del recurso hasta antes del despacho para dictar sentencia.
En consecuencia, el tribunal resolvió:
- Admitir formalmente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional contra la sentencia de primera instancia.
- Informar a las partes sobre la oportunidad para pronunciarse en relación con el recurso hasta la ejecutoria del auto.
- Permitir al Agente del Ministerio Público emitir concepto durante el período señalado.
- Notificar personalmente al Agente del Ministerio Público y por estado a las demás partes procesales.
- Recordar que, desde el 16 de mayo de 2022, todos los memoriales deberán ser allegados exclusivamente a través de la plataforma virtual SAMAI.
Esta decisión reitera la importancia del cumplimiento de los requisitos procesales y las modificaciones normativas recientes que simplifican el trámite de segunda instancia en materia administrativa, al eliminar etapas como la audiencia de alegaciones cuando no se practican pruebas nuevas. Así, se asegura un proceso más eficiente sin afectar los derechos de las partes involucradas.
De esta manera, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca contribuye a la agilización de los procesos judiciales administrativos, garantizando el respeto a las garantías procesales y la correcta aplicación del marco normativo vigente. Con esta resolución, se espera que el caso avance hacia una pronta y justa decisión en segunda instancia, reafirmando el compromiso del sistema judicial con la transparencia y la eficacia en la administración de justicia.