Contexto y procedencia de la decisión
El auto interlocutorio fue proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 19 de mayo de 2026, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia responde al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia número 034, emitida el 12 de marzo de 2026 por el Juzgado Primero Administrativo de Buenaventura. Esta sentencia tenía carácter condenatorio en un litigio relacionado con la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013.
La parte demandada, representada por su apoderada, interpuso el recurso de apelación dentro del término legal de diez días siguientes a la notificación electrónica de la sentencia. Se verificó que la representación contaba con poder vigente para actuar en el proceso. Además, no se solicitó audiencia de conciliación, conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
Fundamentos jurídicos y régimen procesal aplicable
El Tribunal fundamentó la admisión del recurso en el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 y el artículo 132 de la Ley 2220 de 2022. Estas reformas introdujeron cambios significativos en la tramitación de los recursos de apelación, entre ellos, la eliminación de la audiencia de alegaciones y juzgamiento en segunda instancia, salvo cuando se decreten pruebas.
En el caso concreto, no fue necesario practicar pruebas adicionales, por lo que no se realizará audiencia para alegatos. Sin embargo, el auto informa que las partes podrán pronunciarse sobre el recurso de apelación hasta la ejecutoria del mismo. Asimismo, el Agente del Ministerio Público podrá emitir concepto desde la admisión del recurso y hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para dictar sentencia.
Disposiciones sobre el trámite y notificaciones
El auto establece que la notificación al Agente del Ministerio Público se realizará de manera personal y por estado para las demás partes. También se indica que todos los documentos que se presenten durante el trámite deberán ser allegados a través de la ventanilla virtual en la plataforma SAMAI, garantizando así la transparencia y el debido proceso.
Finalmente, el Tribunal ordenó remitir el expediente para que continúe su trámite en la segunda instancia, reiterando que la sentencia definitiva deberá dictarse en términos conforme a la normativa vigente.
Este auto interlocutorio refleja la aplicación de las reformas procesales recientes en el ámbito administrativo y reafirma la importancia de respetar los términos y requisitos para la admisión de recursos, garantizando el derecho de defensa y la correcta administración de justicia. Con esta decisión, se avanza en la efectividad del control judicial y en la protección de los derechos de las partes involucradas, asegurando un proceso transparente y ajustado a derecho.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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