Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admite recurso de apelación en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
19 de junio de 2026 15:58:26
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en su Sala de Oralidad, profirió un auto de sustanciación mediante el cual admite el recurso de apelación presentado en un proceso de reparación directa. Dicha providencia corresponde a la revisión de una sentencia emitida por el Juzgado Segundo Administrativo de Guadalajara de Buga, que negó las pretensiones de la parte demandante en primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial se originó por una demanda de reparación directa contra la Nación, representada por la Rama Judicial y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, entre otros entes demandados. La sentencia inicial fue notificada personalmente a la parte demandante, quien interpuso recurso de apelación dentro del término legal establecido. Se verificó que el apoderado de la parte recurrente contaba con poder vigente para actuar en el proceso.
La apelación fue presentada oportunamente, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, respetando los términos establecidos en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. No hubo solicitud de práctica de pruebas en segunda instancia, lo que condiciona el trámite del recurso.
Consideraciones de la providencia
El tribunal señaló que, conforme a la reforma introducida por la Ley 2080 de 2021 al artículo 247 del CPACA, se eliminó la audiencia de alegatos y conclusión en el trámite de apelación, limitando la posibilidad de alegaciones a los casos en que se decreten pruebas en segunda instancia. En el presente caso, al no ser necesario practicar pruebas adicionales, las partes...
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