Contexto y referencia normativa
El Ministerio de Minas y Energía anunciaría, en 2026, un proyecto de decreto identificado como adición de la sección 5 al Capítulo 6 del Título III de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015. Este proyecto buscaría complementar la regulación vigente para el uso racional y eficiente de la energía, en línea con la Ley 1715 de 2014, la Ley 2294 de 2023 y la Ley 1964 de 2019, entre otras disposiciones. La iniciativa se enmarcaría en el cumplimiento de metas nacionales de transición energética justa, movilidad sostenible y reducción de emisiones contaminantes.
Tema principal y propósito
El propósito principal del proyecto consistiría en establecer obligaciones y criterios mínimos para que las entidades públicas del orden nacional implementen infraestructura de carga para vehículos eléctricos en los parqueaderos asociados a sus edificaciones. Esta medida apuntaría a promover la movilidad eléctrica, la eficiencia energética, la reducción de gases de efecto invernadero y la modernización de la infraestructura pública, alineada con las políticas de crecimiento verde y transición energética del país.
Modificaciones y nuevas disposiciones propuestas
El proyecto propondría adicionar una sección específica en el Decreto 1073 de 2015, estableciendo que:
- Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con edificaciones que cuenten con parqueaderos asociados, deberían implementar infraestructura de carga para vehículos eléctricos de forma proporcional a la categoría y capacidad de sus edificaciones.
- Se clasificarían las edificaciones en cuatro categorías según el número de cupos de parqueadero, desde menos de diez hasta sesenta o más.
- Se establecerían criterios técnicos para asegurar la seguridad eléctrica, eficiencia energética, escalabilidad, sostenibilidad financiera y...