Certificación de economía circular, requisito exclusivo para no causación del impuesto sobre plásticos de un solo uso
Proviene de: Oficios
23 de junio de 2026 15:16:36
Alcance del mecanismo de no causación
La reciente doctrina emitida por la subdirección encargada de la interpretación de normas tributarias confirma que el artículo 52 de la ley 2277 de 2022 establece como requisito indispensable la presentación de la Certificación de Economía Circular (CEC) para aplicar el mecanismo de no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso. Esta certificación debe ser expedida conforme a la reglamentación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El impuesto recae sobre la venta, importación o retiro para consumo propio de productos plásticos diseñados para un solo uso, definidos en el artículo 50 de la misma ley. Aunque un producto pueda ser utilizado repetidamente por el consumidor, si cumple con la definición legal, el impuesto se causa. Su carácter es monofásico, por lo que solo se aplica una vez en cualquiera de las etapas especificadas.
Implicaciones para esquemas de economía circular
En escenarios de economía circular, el impuesto se genera en la importación, sin que la incorporación del producto plástico en un modelo circular altere el hecho generador ni impida la causación del impuesto, salvo que se acredite la exclusión o el mecanismo de no causación con la CEC. La venta posterior para transformación o reciclaje no genera un nuevo hecho gravado, siempre que sea el mismo producto.
La certificación expedida por la autoridad ambiental tiene una vigencia anual y su contenido mínimo está regulado por decreto. El importador debe contar con la CEC al momento de presentar la declaración del impuesto, consignando la información correspondiente en el formulario oficial. En caso de ausencia de certificación...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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