Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Certificación de economía circular, requisito exclusivo para no causación del impuesto sobre plásticos de un solo uso

Proviene de: Oficios

23 de junio de 2026 15:16:36

Alcance del mecanismo de no causación

La reciente doctrina emitida por la subdirección encargada de la interpretación de normas tributarias confirma que el artículo 52 de la ley 2277 de 2022 establece como requisito indispensable la presentación de la Certificación de Economía Circular (CEC) para aplicar el mecanismo de no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso. Esta certificación debe ser expedida conforme a la reglamentación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El impuesto recae sobre la venta, importación o retiro para consumo propio de productos plásticos diseñados para un solo uso, definidos en el artículo 50 de la misma ley. Aunque un producto pueda ser utilizado repetidamente por el consumidor, si cumple con la definición legal, el impuesto se causa. Su carácter es monofásico, por lo que solo se aplica una vez en cualquiera de las etapas especificadas.

Implicaciones para esquemas de economía circular

En escenarios de economía circular, el impuesto se genera en la importación, sin que la incorporación del producto plástico en un modelo circular altere el hecho generador ni impida la causación del impuesto, salvo que se acredite la exclusión o el mecanismo de no causación con la CEC. La venta posterior para transformación o reciclaje no genera un nuevo hecho gravado, siempre que sea el mismo producto. La certificación expedida por la autoridad ambiental tiene una vigencia anual y su contenido mínimo está regulado por decreto. El importador debe contar con la CEC al momento de presentar la declaración del impuesto, consignando la información correspondiente en el formulario oficial. En caso de ausencia de certificación de proveedores o transportadores, la información puede prestarse bajo gravedad de juramento, pero esto no reemplaza la obligación de tener la CEC para aplicar el mecanismo de no causación.

Conclusiones y recomendaciones

La subdirección reitera que no es posible acceder al mecanismo de no causación mediante documentos distintos a la Certificación de Economía Circular. Además, se recuerda que la normativa y doctrina tributaria están disponibles para consulta en el normograma oficial de la entidad recaudadora. Este pronunciamiento aporta claridad sobre los requisitos formales para evitar la causación del impuesto en productos plásticos de un solo uso, fortaleciendo la seguridad jurídica para productores, importadores y demás sujetos obligados. Por ello, se recomienda a todos los interesados mantenerse informados sobre los requisitos vigentes y gestionar oportunamente la obtención de la CEC para garantizar el cumplimiento normativo y el acceso a los beneficios tributarios correspondientes.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Tributario

No se encontraron sugerencias