La subdirección responsable de resolver consultas generales sobre normas tributarias y aduaneras de la DIAN aclaró aspectos esenciales sobre el impuesto departamental al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. Este tributo, regulado por la Ley 223 de 1995, es un impuesto territorial de carácter departamental, por lo que no corresponde a esta entidad emitir pronunciamientos doctrinales específicos sobre su aplicación ni sobre su contabilización.
En cuanto al impuesto sobre las ventas (IVA), la doctrina vigente, fundamentada en el artículo 1.3.1.8.1 del Decreto 1625 de 2016, establece que en la venta, importación y comercialización de licores, vinos, aperitivos, cigarrillos y tabaco elaborado, la base gravable del IVA será el precio total de venta excluyendo el impuesto al consumo o participación en todas sus etapas. Es decir, tanto el impuesto al consumo como el IVA deben ser discriminados en la factura electrónica de venta en cada fase del ciclo económico.
Además, la subdirección enfatiza que el impuesto al consumo corresponde a lo causado a nivel del productor, importador o distribuidor, y debe aparecer discriminado en la factura, junto con el IVA, para asegurar la claridad fiscal.
Diferenciación entre impuesto departamental y nacional al consumo
Un punto importante es la distinción entre el impuesto departamental al consumo y el impuesto nacional al consumo regulado en el Estatuto Tributario. El impuesto nacional grava el expendio de bebidas alcohólicas para consumo en bares, tabernas y discotecas, mientras que el impuesto departamental se aplica a la venta en locales comerciales o bodegas, incluso cuando la entrega es a domicilio.
Esta doctrina reafirma que la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales está gravada con IVA a una tarifa del 5%, mientras el impuesto nacional al consumo aplica específicamente al expendio para consumo en sitios públicos señalados.
Competencia y alcance de la DIAN
Finalmente, se recuerda que la competencia de la DIAN se limita a la interpretación general de normas tributarias, y que para mayor información la normativa y doctrina pueden consultarse en el normograma oficial de la entidad.
Este pronunciamiento contribuye a despejar dudas sobre la correcta discriminación y registro contable del impuesto departamental al consumo de cigarrillos y tabaco, y refuerza la importancia de diferenciarlo del impuesto nacional al consumo y del IVA, para un adecuado cumplimiento tributario.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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