Doctrina sobre corrección de declaraciones tributarias con sanciones omitidas
Proviene de: Oficios
23 de junio de 2026 15:16:47
Alcance del procedimiento especial de corrección
La Subdirección está facultada para resolver consultas generales sobre la interpretación y aplicación de normas tributarias en competencia de la DIAN, y en este caso analizó si es posible corregir una declaración tributaria firme para incluir una sanción omitida sin modificar la base gravable ni el impuesto declarado.
Se recordó que, según la doctrina vigente y la sentencia de unificación proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, las correcciones bajo el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 pueden realizarse en cualquier tiempo y sobre conceptos que no afecten las bases gravables ni los tributos declarados. En contraste, las correcciones que sí modifiquen bases o tributos deben sujetarse a los procedimientos ordinarios contemplados en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, que tienen plazos específicos.
Reglas para la inclusión de sanciones omitidas
La doctrina establece que es posible corregir cualquier casilla de las declaraciones tributarias, siempre que no se modifique el impuesto ni las bases gravables. Por tanto, la inclusión de una sanción omitida que no altere estos elementos es procedente mediante el procedimiento especial.
Además, la sanción debe liquidarse con el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) vigente al momento en que se causa la sanción. Mientras la sanción no se haya pagado, su monto debe actualizarse anualmente con el porcentaje de inflación certificado.
Límites y competencias
No corresponde a esta Subdirección determinar si la casilla de sanciones forma parte del sistema de cuenta corriente del contribuyente, pues excede su competencia.
Finalmente, se reafirma que la normativa, jurisprudencia y doctrina tributaria pueden consultarse en el...
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