La remuneración electoral no tiene tratamiento especial en retención en la fuente
Proviene de: Oficios
23 de junio de 2026 15:16:38
Contexto y alcance de la decisión
La DIAN se pronunció sobre si la remuneración electoral entregada a ciertos servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) goza del mismo tratamiento especial en retención en la fuente que la prima de Navidad del sector público, tal como lo prevé el artículo 385 del Estatuto Tributario para esta última. La respuesta fue negativa.
Este pago, establecido por el Decreto 1434 de 1982 y el artículo 12 del Decreto 0324 de 2026, corresponde al 150 % de la asignación básica mensual del cargo de planta del servidor y se otorga una vez en años electorales. Aunque no constituye salario para efectos laborales, no cuenta con una disposición tributaria que le otorgue un tratamiento especial en materia de retención en la fuente.
Implicaciones para agentes de retención y contribuyentes
Al tratarse de un ingreso derivado de una relación legal y reglamentaria, la remuneración electoral debe someterse a la retención en la fuente conforme a los procedimientos ordinarios previstos en el Estatuto Tributario. Esto implica que el agente retenedor podrá aplicar el procedimiento 1 o 2, acumulando este pago con otros ingresos laborales gravables del trabajador, según corresponda.
La DIAN enfatiza que extender el tratamiento especial de la prima de Navidad a esta remuneración no está permitido, pues la norma que regula la retención es taxativa y no admite interpretaciones extensivas o por analogía en este caso.
Conclusión
La remuneración electoral, aunque no constituye salario, se considera ingreso gravable sujeto a retención en la fuente bajo las reglas generales aplicables a pagos laborales. La aclaración busca garantizar el cumplimiento del...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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