Doctrina de la DIAN sobre impuesto nacional al carbono para los años 2025 y 2026
Proviene de: Oficios
23 de junio de 2026 15:16:50
Hecho generador y tarifa aplicable
La doctrina señala que el hecho generador del impuesto nacional al carbono (INC) para el carbón se configura en la fecha de emisión de la factura, según el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016. Esto significa que la obligación tributaria surge en ese momento, independientemente de la recepción del carbón.
Respecto a la tarifa, se aclara que la actualización realizada por la Ley 2277 de 2022 y el ajuste anual por variación del IPC son conceptos diferentes. La tarifa actualizada, que incrementa el valor por tonelada de carbono equivalente, es aplicable desde la entrada en vigencia de dicha ley y debe actualizarse cada 1 de febrero de la vigencia fiscal.
Se indica que existen dos tarifas relacionadas: una para la venta de carbón al consumidor final y otra para la emisión de dióxido de carbono cuando el carbón o gas fósil se utilizan para generación eléctrica. Ambas tarifas pueden aplicarse simultáneamente según el caso, debido al carácter monofásico del impuesto.
Declaración del impuesto con tarifa cero
La doctrina establece que, aun cuando el impuesto a pagar sea cero o no se cause impuesto, existe la obligación formal de presentar la declaración del impuesto nacional al carbono. El formulario 435 debe ser diligenciado por el responsable, incluyendo información sobre departamentos y municipios exentos cuando corresponda.
Además, se permite discriminar los combustibles certificados como carbono neutro en la declaración, para los cuales no se causa impuesto, mediante el renglón habilitado para tal fin.
Consideraciones finales
Se recuerda que el concepto referido no modifica ni revoca doctrinas anteriores vigentes y que la competencia para...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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