La DIAN aclara el alcance de la base gravable para IVA y retención en la fuente en servicios de aseo y vigilancia
Proviene de: Oficios
23 de junio de 2026 15:16:39
La subdirección responsable de resolver consultas generales sobre normas tributarias y aduaneras presentó un concepto jurídico para aclarar dudas sobre la interpretación del artículo 462-1 del Estatuto Tributario, especialmente respecto a su parágrafo y la aplicación de la retención en la fuente establecida en el Decreto 1625 de 2016.
Base gravable especial para IVA
El artículo 462-1 establece una base gravable especial denominada AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) para la liquidación del IVA en servicios de aseo, vigilancia y empleo temporal. Sin embargo, esta base gravable especial se limita al IVA y no se extiende automáticamente a la base para practicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.
Regulación de la retención en la fuente
Por su parte, el Decreto 1625 de 2016 regula de forma expresa las tarifas de retención en la fuente para estos servicios, fijando un 2 % para empresas de aseo y vigilancia sobre el valor total del pago o abono en cuenta. Esta disposición es independiente y coexiste con la normativa del IVA, atendiendo al principio de especialidad.
Diferenciación práctica entre IVA y retención en la fuente
En la práctica, para el IVA se debe considerar la parte correspondiente al AIU, que no puede ser inferior al 10 % del valor del contrato, mientras que para la retención en la fuente la tarifa aplica sobre el total del pago realizado. Esta diferenciación es clave para evitar interpretaciones erróneas que podrían implicar una derogatoria tácita de normas mediante decretos reglamentarios.
Además, se recuerda que las normas reglamentarias emitidas en ejercicio de facultades legales cuentan con presunción de legalidad...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.