Marco normativo y condiciones para la devolución
El artículo 881 del Estatuto Tributario establece el derecho a la devolución del GMF a sociedades titularizadoras, establecimientos de crédito que administran cartera hipotecaria movilizada y sociedades fiduciarias, en relación con la transferencia de flujos en procesos de movilización de cartera hipotecaria y titularización de activos no hipotecarios.
Las condiciones para esta devolución se regulan en los artículos 1.6.1.25.1 y 1.6.1.25.2 del Decreto 1625 de 2016 (DUR). En particular, se exige que las cuentas corrientes o de ahorro en las que se movilicen los recursos sean identificadas y que, cuando las transferencias se realicen a través del Banco de la República, se identifiquen también las operaciones objeto de devolución.
Procedimiento y responsabilidad del agente retenedor
El agente retenedor debe realizar la devolución de manera automática en la cuenta en la cual se causó el impuesto, sin que se requiera una solicitud previa del beneficiario. Esta devolución debe efectuarse de forma inmediata una vez causada, siempre que se hayan cumplido las condiciones de identificación antes mencionadas.
La identificación de las operaciones se realiza a través de códigos de transacción específicos en el Sistema de Cuentas de Depósito (CUD), administrado por el Banco de la República. La entidad participante titular de la cuenta es responsable de seleccionar correctamente el código aplicable a cada transferencia.
Soportes y controles para la devolución
La devolución del GMF debe contar con soportes documentales que acrediten su validez y que estén disponibles para la administración tributaria en caso de requerimiento. La idoneidad de estos medios de prueba debe cumplir con las exigencias legales y permitir una correcta fiscalización.
Además, la administración tributaria cuenta con amplias facultades para verificar la exactitud de las declaraciones, realizar investigaciones y solicitar documentación, garantizando así el cumplimiento efectivo de las normas tributarias.
Conclusión
En síntesis, la devolución del gravamen a los movimientos financieros por movilización de cartera y titularización de activos se realiza de forma automática y sin necesidad de solicitud previa, siempre que se identifiquen correctamente las cuentas y operaciones involucradas según las disposiciones normativas vigentes. Este procedimiento busca facilitar el trámite y asegurar la transparencia en la devolución de este impuesto, fortaleciendo el control fiscal y evitando trámites innecesarios para los beneficiarios.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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