Criterio para la aplicación de la causal de aprehensión
La autoridad aduanera, conforme al Decreto 920 de 2023, puede aplicar la medida cautelar de aprehensión cuando se constata que el consignatario, destinatario o importador no se encuentra en la dirección principal registrada en el Registro Único Tributario (RUT). Para ello, debe verificarse que, en la fecha en que se realizó la operación de comercio exterior, es decir, con el aviso de llegada de la mercancía, dichas personas estaban efectivamente ubicadas en la dirección informada en el RUT.
Verificación y pruebas necesarias
La entidad encargada de la administración aduanera debe basar sus decisiones en hechos probados y medios de prueba pertinentes, necesarios y conducentes, conforme a lo establecido en el Decreto 920 de 2023. Los medios probatorios obtenidos durante las visitas administrativas deben demostrar la ubicación real del consignatario, destinatario o importador en la dirección registrada en el RUT para la fecha de la operación y no en el momento de la visita.
Obligaciones del usuario aduanero y consecuencias
Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros tienen la obligación de mantener actualizada la información del RUT, incluyendo una dirección que permita la localización inequívoca. La omisión de datos, como número de apartamento u oficina, no exime de esta obligación y puede dar lugar a la aplicación de la medida cautelar si impide la ubicación del sujeto aduanero. Además, se contempla la posibilidad de solicitar una segunda visita para verificar la situación, y si esta no confirma la causal, se ordenará la devolución inmediata de la mercancía.
Alcance temporal y operacional
La fecha relevante para la aplicación de la causal es la del aviso de llegada de la mercancía al territorio nacional, momento en el cual debe comprobarse la correspondencia entre la dirección del RUT y la ubicación real del consignatario, destinatario o importador. Modificaciones posteriores en la dirección registrada no afectan la aplicación del criterio, aunque el interesado podrá presentar pruebas para demostrar su ubicación en la fecha referida.
Conclusión
En resumen, para aplicar la causal de aprehensión contemplada en el numeral 8 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023, por la circunstancia prevista en el numeral 10.1 del artículo 7 del mismo decreto, la autoridad aduanera debe constatar que el consignatario, destinatario o importador no estaba ubicado en la dirección registrada en el RUT en la fecha de la operación de comercio exterior. Esta verificación se realiza con base en pruebas objetivas y respetando los derechos de contradicción y defensa del usuario aduanero, garantizando así la transparencia y legalidad en los procedimientos aduaneros.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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