La Subdirección encargada de consultas tributarias de la DIAN confirmó su facultad para absolver consultas escritas de carácter general relacionadas con la interpretación y aplicación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria dentro de su competencia. Sin embargo, esta doctrina no se extiende a asuntos particulares, en cumplimiento con la legislación vigente.
En particular, el artículo 24 del Decreto 1017 de 2025 adicionó una disposición al Decreto 1079 de 2015, asignando a la DIAN la competencia para reglamentar el procedimiento de recaudo y traslado de recursos provenientes de la tarifa para el FOPAT. Este proceso se realiza mediante una operación de pago no presupuestal y se regula a través del formulario 490, establecido en la Resolución DIAN 000008 de 2026.
No obstante, la DIAN aclaró que su rol se limita a la colaboración como recaudador de la tarifa parafiscal creada por la Ley 2251 de 2021 y el Fondo FOPAC. Así, no es la autoridad competente para resolver cuestiones sustanciales relacionadas con los sujetos pasivos jurídicos o económicos de dicha parafiscalidad.
Ante consultas que excedan su competencia, la DIAN procederá a trasladarlas al Ministerio de Transporte, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificado por la Ley 1755 de 2015, y el Decreto 1742 de 2020.
Finalmente, se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, bajo competencia de la DIAN, están disponibles para consulta en el normograma oficial de la entidad.
Este pronunciamiento es relevante para entidades y contribuyentes vinculados con el sector transporte y la parafiscalidad, pues delimita con precisión las responsabilidades de la DIAN en el manejo de estos recursos, evitando confusiones sobre competencias administrativas y fortaleciendo la transparencia en la gestión pública.
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