DIAN aclara la liquidación del impuesto nacional al carbono para el primer bimestre de 2026
Proviene de: Oficios
23 de junio de 2026 15:16:26
Reglas para la aplicación del impuesto nacional al carbono
La subdirección competente de la DIAN ha señalado que la liquidación del impuesto nacional al carbono para el primer bimestre de 2026 debe realizarse conforme a la tarifa vigente en la fecha de ocurrencia de cada hecho generador. Esto implica que, aunque la declaración sea bimestral, no es posible aplicar una única tarifa para todo ese periodo cuando han existido cambios normativos durante el mismo.
De acuerdo con el artículo 121 de la Ley 1819 de 2016, el impuesto se causa en el momento del hecho generador, que varía según el tipo de combustible fósil:
- Para gas y derivados del petróleo, el impuesto se causa en la venta con la emisión de la factura, en el retiro para consumo propio o en la importación al nacionalizar el producto.
- Para el carbón, el impuesto se causa en la venta al consumidor final, el retiro para consumo propio o la importación para uso propio, también en las fechas correspondientes a cada hecho.
Tarifas vigentes y periodo de causación
Durante enero de 2026, la tarifa aplicable es la establecida en la Resolución 0008 de 2025, mientras que a partir del 1 de febrero de 2026 rige la Resolución 0003 de 2026, que establece nuevas tarifas. Por ejemplo:
- Para gasolina, la tarifa pasó de $197,93 a $210,00 por galón.
- Para ACPM, la tarifa pasó de $223,69 a $237,34 por galón.
Por lo tanto, si la factura de venta se emite el 31 de enero de 2026, el impuesto debe liquidarse según la tarifa de enero. Si se emite el 1...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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