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Comisiones fiduciarias en producción audiovisual pueden ser exentas de IVA bajo condiciones específicas

Proviene de: Oficios

23 de junio de 2026 15:15:34

Marco normativo y alcance de la exención

La Subdirección de doctrina de la DIAN emitió una interpretación general sobre la aplicación del impuesto sobre las ventas (IVA) en relación con las comisiones fiduciarias cobradas por sociedades fiduciarias colombianas a empresas extranjeras que producen obras audiovisuales en territorio nacional. Esta doctrina se fundamenta en el artículo 481 del Estatuto Tributario, que contempla bienes y servicios exentos de IVA con derecho a devolución bimestral, y en los artículos 1.3.1.11.2. y 1.3.1.11.3. del Decreto 1625 de 2016, que reglamentan específicamente los servicios relacionados con la producción audiovisual.

Servicios financieros y producción audiovisual

De acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las sociedades fiduciarias se consideran instituciones financieras, y las comisiones que estas cobran por la apertura y administración de fideicomisos son remuneraciones por servicios financieros. Sin embargo, para que estas comisiones sean exentas del IVA, el servicio financiero debe estar directamente vinculado a la etapa de producción de la obra audiovisual. Esto incluye actividades como preparación, rodaje, pagos a proveedores y demás gastos esenciales para la realización del proyecto.

Condiciones para la exención y exclusiones

La exención no aplica si el fideicomiso se utiliza para la administración financiera general de la empresa extranjera o para etapas distintas a la producción, como desarrollo, comercialización, promoción o distribución de la obra. Por lo tanto, es necesario acreditar que el fideicomiso y las comisiones fiduciarias están relacionados exclusivamente con la producción para acceder a la exención del IVA.

Implicaciones prácticas

Esta interpretación ofrece seguridad jurídica a las empresas involucradas en la producción audiovisual en Colombia y a las sociedades fiduciarias que les prestan servicios financieros. Al cumplir con los requisitos establecidos, podrán beneficiarse de la exención del IVA, optimizando la gestión financiera de sus proyectos y fomentando la inversión en el sector audiovisual. Para mayor información, la doctrina y normativa aplicable pueden consultarse en el normograma de la DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/. Así, quienes participen en la producción audiovisual podrán aprovechar estos beneficios tributarios, contribuyendo al fortalecimiento y desarrollo del sector en Colombia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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