Imposición de sanciones y legalización: diferencias clave
La sanción prevista en el artículo 72 del decreto 920 de 2023 se impone cuando no es posible aprehender la mercancía debido a que no fue puesta a disposición de la autoridad aduanera, aplicándose una multa del 200% del valor en aduanas al importador o poseedor. Sin embargo, la imposición o pago de esta sanción no subsana la situación irregular de la mercancía. Por ello, si se cumplen los requisitos para la legalización, se puede presentar la declaración correspondiente en cualquier momento, ya sea antes, durante o después del recurso de reconsideración, e incluso tras la imposición de la sanción.
Es importante destacar que el hecho de obtener el levante mediante la declaración de legalización no implica la revocación ni la pérdida de eficacia del acto administrativo sancionatorio, pues son figuras distintas. La sanción castiga la conducta de no poner a disposición la mercancía, mientras que la legalización subsana la situación ilegal relacionada con la introducción y permanencia de la mercancía en el territorio aduanero.
Proceso sancionatorio y liquidación del rescate
Cuando se inicia el procedimiento para imponer la sanción del artículo 72, generalmente es porque no se pudo iniciar el procedimiento de decomiso. En este contexto, la declaración de legalización puede presentarse antes o durante el proceso de decomiso, siempre que la mercancía haya sido presentada a la autoridad aduanera y se acredite el cumplimiento de las restricciones legales o administrativas.
Además, se deben liquidar y cancelar los tributos aduaneros correspondientes y los valores por rescate previstos en el numeral 2 del artículo 293 del decreto 1165 de 2019, calculados sobre el valor en aduanas de las mercancías, conforme a las técnicas de valoración establecidas en el Acuerdo de Valoración de la OMC y la normativa andina y colombiana vigente.
Declaración de legalización como mecanismo de subsanación
La declaración de legalización es un mecanismo idóneo para subsanar causales de aprehensión relacionadas con descripciones erradas o incompletas, errores u omisiones en seriales, o la introducción de mercancía diferente a la declarada. Esto es válido incluso cuando ya se haya iniciado o culminado una actuación administrativa sancionatoria, siempre que se trate de mercancías presentadas, se acrediten las restricciones legales y administrativas, y se cancelen los tributos y valores por rescate correspondientes.
Esta figura permite corregir errores sin que se limite a una sola oportunidad cuando la declaración es provocada por la autoridad aduanera, a diferencia de las declaraciones voluntarias que sí tienen restricción.
Fundamentos normativos y jurisprudenciales
La interpretación se sustenta en el artículo 72 del decreto 920 de 2023 y en artículos del decreto 1165 de 2019, además de una línea jurisprudencial establecida por el Consejo de Estado. Este ha señalado que la sanción requiere, entre otros aspectos, un requerimiento formal de la autoridad aduanera y la individualización del responsable, pues la obligación aduanera es personal y delimitada.
En conclusión, la sanción por no poner a disposición la mercancía y la declaración de legalización son figuras coexistentes que cumplen funciones diferentes dentro del control aduanero, ofreciendo mecanismos para sancionar conductas irregulares y, a la vez, permitir la regularización de mercancías bajo ciertas condiciones.
Para consultar la normativa y doctrina relacionada, puede accederse al normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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