Claridad sobre sanciones y legalización de mercancías según decreto 920 de 2023
Proviene de: Oficios
23 de junio de 2026 15:15:43
Imposición de sanciones y legalización: diferencias clave
La sanción prevista en el artículo 72 del decreto 920 de 2023 se impone cuando no es posible aprehender la mercancía debido a que no fue puesta a disposición de la autoridad aduanera, aplicándose una multa del 200% del valor en aduanas al importador o poseedor. Sin embargo, la imposición o pago de esta sanción no subsana la situación irregular de la mercancía. Por ello, si se cumplen los requisitos para la legalización, se puede presentar la declaración correspondiente en cualquier momento, ya sea antes, durante o después del recurso de reconsideración, e incluso tras la imposición de la sanción.
Es importante destacar que el hecho de obtener el levante mediante la declaración de legalización no implica la revocación ni la pérdida de eficacia del acto administrativo sancionatorio, pues son figuras distintas. La sanción castiga la conducta de no poner a disposición la mercancía, mientras que la legalización subsana la situación ilegal relacionada con la introducción y permanencia de la mercancía en el territorio aduanero.
Proceso sancionatorio y liquidación del rescate
Cuando se inicia el procedimiento para imponer la sanción del artículo 72, generalmente es porque no se pudo iniciar el procedimiento de decomiso. En este contexto, la declaración de legalización puede presentarse antes o durante el proceso de decomiso, siempre que la mercancía haya sido presentada a la autoridad aduanera y se acredite el cumplimiento de las restricciones legales o administrativas.
Además, se deben liquidar y cancelar los tributos aduaneros correspondientes y los valores por rescate previstos en el numeral 2 del artículo...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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