La subdirección de la entidad encargada de la administración tributaria tiene la facultad de resolver consultas generales sobre la interpretación y aplicación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria. En este contexto, se respondió a inquietudes relacionadas con el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso empleados para envasar, embalar o empacar bienes.
Uno de los principales puntos tratados fue el tratamiento tributario de las importaciones de bienes terminados, como productos e insumos médicos, biológicos, vacunas y dispositivos, que están excluidos del impuesto según los numerales del parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022. Sin embargo, se aclaró que si el transportista internacional utiliza plástico de un solo uso en el proceso de paletización de la carga, este plástico debe considerarse como parte del embalaje y está sujeto al impuesto.
Respecto a la información que deben reportar los importadores, se estableció que la cantidad de plástico utilizado en la paletización debe ser informada y declarada en los formatos establecidos por la entidad tributaria, bajo responsabilidad del importador, quien debe contar con certificación o, en su defecto, declaración jurada del proveedor o transportador.
Asimismo, se destacó que la definición de importador de productos plásticos de un solo uso incluye tanto a personas jurídicas de derecho privado como a entidades de derecho público. Por lo tanto, estas últimas también pueden ser responsables del impuesto y deben cumplir con las obligaciones formales y sustanciales correspondientes, salvo que todas sus importaciones estén amparadas por exclusiones legales, en cuyo caso no se configura el hecho generador.
El concepto también recordó que la Corte Constitucional, mediante sentencia emitida en marzo de 2025, declaró inexequible una expresión que limitaba la aplicación del impuesto para consumo propio, ampliando así su alcance desde julio de 2025 a todas las importaciones de productos plásticos de un solo uso.
Finalmente, se recomienda consultar la normativa y doctrina vigente en el normograma de la entidad tributaria para un adecuado cumplimiento.
Este concepto aporta claridad sobre el alcance del impuesto ambiental en importaciones y reafirma la responsabilidad tributaria de todos los importadores, incluyendo entidades públicas, en relación con los productos plásticos de un solo uso utilizados para embalaje y paletización, contribuyendo así a una gestión más efectiva y transparente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
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