Alcance y contexto de la doctrina
La Subdirección de Doctrina Tributaria de la DIAN está facultada para absolver consultas generales sobre interpretación y aplicación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria. En este caso, se respondió a inquietudes relacionadas con el impuesto nacional al consumo (INC) en expendios de comidas y bebidas en cines, tomando como referencia normas del Estatuto Tributario y oficios previos.
Principales conclusiones
Se determinó que el expendio de alimentos y bebidas en zonas de dulcería o confitería de un cine, cuando están destinados al consumo dentro de la sala de proyección, configura un servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas gravado con el INC y excluido del IVA, salvo que se trate de un servicio prestado bajo franquicia, que estaría gravado con IVA.
Además, el hecho de que la actividad principal del establecimiento sea la exhibición cinematográfica no excluye la gravabilidad del expendio de comidas y bebidas como servicio sujeto al INC, siempre que se facture debidamente esta prestación adicional.
Productos como crispetas, perros calientes, nachos, café o helados preparados en el momento se consideran alimentos preparados y, por tanto, gravados con el INC. En contraste, bienes como gaseosas embotelladas o enlatadas, chocolatinas, confitería empacada y otros productos sin transformación adicional estarían gravados con IVA, salvo exclusión legal expresa.
En caso de combos que integren productos preparados y no preparados, la norma establece que el servicio de expendio se grava integralmente con INC, facilitando el recaudo y control fiscal, excepto cuando se trate de franquicias.
Sobre el consumo en el lugar, la norma entiende que incluye el establecimiento donde se preparan, expenden y consumen los alimentos y bebidas, por ejemplo, dentro del recinto del cine, aunque el punto de expendio no coincida exactamente con la butaca o sala donde el cliente consume el producto.
Finalmente, si el expendio se realiza bajo un esquema de franquicia, concesión o marca licenciada, el servicio estará gravado con IVA conforme al parágrafo del artículo 426 del Estatuto Tributario.
Implicaciones para los establecimientos y consumidores
Estas aclaraciones son relevantes para los administradores de cines y establecimientos similares, quienes deben tener en cuenta la correcta facturación y aplicación del impuesto correspondiente según la naturaleza del servicio y productos ofrecidos. Para los consumidores, implica que los precios pueden incluir diferentes impuestos según el tipo de producto y modalidad de expendio.
La doctrina reafirma la importancia de distinguir entre productos preparados y no preparados, y el régimen tributario aplicable, contribuyendo a la seguridad jurídica en la materia.
La normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria pueden consultarse en el Normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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