Procedimiento para liquidar el impuesto al patrimonio
Según el concepto emitido por la Subdirección de Doctrina Tributaria de la DIAN, el Decreto Legislativo 173 de 2026 no establece un procedimiento especial para liquidar el impuesto al patrimonio. Por tanto, la liquidación debe realizarse de manera ordinaria, multiplicando el patrimonio líquido gravable por la tarifa correspondiente. La base gravable se determina tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente al 1 de marzo de 2026, menos las deudas vigentes a esa fecha.
Tarifas y sujetos pasivos
Para la vigencia fiscal de 2026, el Decreto Legislativo 173 de 2026 establece dos tarifas diferentes:
- Una tarifa del 0.50% para personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
- Una tarifa del 1.6% para personas jurídicas y sociedades de hecho que desarrollen actividades específicas como extracción de carbón y petróleo, así como para instituciones financieras, aseguradoras, sociedades comisionistas y bolsas agropecuarias.
Respecto a los sujetos pasivos, solo serán contribuyentes quienes sean personas jurídicas o sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta y obligadas a presentar declaración de este impuesto. En consecuencia, entidades como fondos de empleados, sindicatos o asociaciones gremiales, definidos como no contribuyentes en el artículo 23 del Estatuto Tributario, no están sujetas al impuesto al patrimonio.
Umbral y obligación de declarar
El concepto también aclara que el hecho generador del impuesto corresponde a la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT al 1 de marzo de 2026. Aunque la base gravable depurada resulte inferior a ese monto, esto no elimina la obligación de declarar ni de liquidar y pagar el impuesto si se cumple el umbral inicial.
Conclusiones
La Subdirección de Doctrina Tributaria de la DIAN confirma que la liquidación del impuesto al patrimonio para 2026 debe seguir el procedimiento ordinario y destaca las tarifas diferenciadas según la actividad económica. Además, precisa claramente quiénes son sujetos pasivos y la importancia del umbral de patrimonio para configurar la obligación tributaria. Esta información es fundamental para contribuyentes y asesores tributarios que deben cumplir con las disposiciones fiscales vigentes.
Para consultar la normativa y doctrina vigente, la DIAN dispone del normograma en: https://normograma.dian.gov.co/dian/.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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