Providencia judicial y contexto procesal
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió una sentencia de segunda instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de la UGPP. Esta entidad había expedido una liquidación oficial y sanción por inexactitud relativa a aportes al Sistema de Seguridad Social correspondientes al periodo de enero a diciembre de 2015. El tribunal de primera instancia accedió parcialmente a la demanda, declarando la nulidad parcial de las resoluciones impugnadas y ordenando la reliquidación de aportes tomando en cuenta la revisión del ingreso base de cotización.
Antecedentes fácticos y planteamientos de la controversia
La UGPP realizó una liquidación oficial que determinó aportes por más de cincuenta y seis millones de pesos, junto con una sanción por inexactitud cercana a treinta y cuatro millones, basándose en la declaración de renta del demandante. En el proceso administrativo y posterior recurso de reconsideración, la UGPP confirmó la liquidación y sanción.
El demandante impugnó estos actos mediante demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, argumentando principalmente dos cargos:
- Uso indebido de la declaración de renta como prueba: se alegó que la UGPP no tenía facultad para utilizar dicha declaración, amparada por reserva legal, para fundamentar la liquidación de aportes.
- Desconocimiento de costos y gastos: se sostuvo que la UGPP omitió reconocer los costos y gastos necesarios para la actividad económica, lo que generó un cálculo erróneo del ingreso base de cotización, vulnerando normas tributarias y principios de justicia.
La UGPP contestó señalando que sí posee facultades legales para solicitar y cruzar información tributaria, y que el demandante no acreditó de forma idónea los costos y gastos, por lo que su exclusión fue procedente.
Consideraciones y fundamentos jurídicos
El tribunal de primera instancia concluyó que la UGPP está facultada para utilizar la declaración de renta como prueba, pero debe valorarla integralmente, reconociendo tanto ingresos como costos y deducciones declarados. Se fundamentó en el principio de indivisibilidad de la prueba y en la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias, conforme al artículo 746 del Estatuto Tributario y el artículo 250 del Código General del Proceso.
Además, se aclaró que la UGPP no puede seleccionar los componentes de la declaración para favorecer solo la parte que afecta al contribuyente. En consecuencia, se declaró la nulidad parcial de los actos administrativos que desconocían los costos y gastos, ordenando la reliquidación del aporte para el periodo en cuestión.
Respecto a la aplicación normativa, la Sala recordó que para el primer semestre de 2015 se aplica el régimen previo a la Ley 1753 de 2015, que establece que el IBC corresponde al ingreso efectivamente percibido menos los costos y gastos debidamente comprobados. Para el segundo semestre, se aplica un mínimo del 40% del ingreso mensual neto, conforme a la mencionada ley. La liquidación realizada por el tribunal se ajustó a estos parámetros, no encontrándose error fáctico.
Finalmente, se resolvió que no existió fallo extra petita, ya que el reconocimiento de costos y gastos fue parte esencial del cargo formulado en la demanda y debatido durante el proceso.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que declaró la nulidad parcial de las resoluciones emitidas por la UGPP y ordenó una nueva liquidación que reconozca los costos y gastos declarados por el aportante para el cálculo del IBC correspondiente al año 2015.
No se impuso condena en costas debido a que, aunque la apelación de la UGPP no prosperó, la nulidad parcial de los actos administrativos fue confirmada, en consonancia con el artículo 365 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Esta decisión reafirma la importancia de la valoración integral de la declaración de renta como medio probatorio en procesos de fiscalización de aportes a la seguridad social, garantizando el respeto a la presunción de veracidad y la indivisibilidad de la prueba.
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Para mayor información, la sentencia puede consultarse en la página oficial del Consejo de Estado.