Consejo de Estado niega extensión de efectos de sentencia sobre impuesto de alumbrado público a empresa de telecomunicaciones
Proviene de: Sentencias
23 de junio de 2026 15:15:39
Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a una sentencia emitida el 11 de junio de 2026 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, máximo tribunal de lo contencioso administrativo en Colombia. La decisión se pronunció en segunda instancia dentro del proceso de extensión de efectos de una sentencia de unificación, conforme al artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
Un municipio expidió dos liquidaciones oficiales de aforo en septiembre y octubre de 2024, mediante las cuales determinó el impuesto de alumbrado público a cargo de una empresa del sector de las telecomunicaciones. La empresa solicitó la reconsideración de ambos actos administrativos y, no obteniendo respuesta favorable, pidió ante el Consejo de Estado la extensión de los efectos de una sentencia de unificación de 2019. En dicha sentencia, se establecieron criterios para determinar que las empresas de telecomunicaciones solo podían ser sujetos pasivos del impuesto cuando contaran con un establecimiento físico en la jurisdicción respectiva, no bastando la sola instalación de activos como torres o antenas.
La empresa argumentó que no poseía establecimiento físico en el municipio y, por tanto, no debía ser considerada sujeto pasivo del impuesto ni estar obligada a pagar las liquidaciones expedidas. El municipio guardó silencio frente a la solicitud y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se pronunció en contra, señalando que la situación fáctica actual difería de la analizada en la sentencia de unificación y que la empresa no acreditó no ser beneficiaria...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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