Contexto y tribunal
La providencia fue emitida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima instancia de la jurisdicción administrativa en Colombia, en el marco de un proceso de nulidad simple con solicitud de suspensión provisional. El expediente principal se inició contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por la expedición del Decreto 572 de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El Decreto 572 de 2025 modificó varios artículos del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, especialmente en lo relacionado con las tarifas y bases mínimas para practicar retención en la fuente y autorretención para ciertas actividades económicas. La Fundación para el Estado de Derecho y otros demandantes cuestionaron la legalidad del decreto y solicitaron la suspensión provisional de sus efectos.
Inicialmente, el despacho sustanciador negó la suspensión provisional, decisión que fue confirmada tras recursos de reposición y súplica. En procesos acumulados presentados por diversos actores, se había concedido una suspensión provisional parcial de los artículos 2 a 8 del decreto, pero el Ministerio interpuso recurso de súplica contra dicha medida.
Mediante auto del 2 de junio de 2026, la Sala revocó la suspensión provisional concedida, negando la medida cautelar y estableciendo un plazo para que los agentes de retención y autorretención ajusten sus sistemas conforme a la norma. Posteriormente, la Federación de Empresarios del Transporte de Carga solicitó la aclaración del mencionado auto, alegando contradicciones y dudas sobre el criterio aplicado para decidir sobre la medida cautelar.
Consideraciones de la Sala y razones de la decisión
El Consejo de Estado recordó que el artículo 285 del Código General del Proceso permite la aclaración de autos o sentencias solo cuando contengan conceptos o frases que generen un verdadero motivo de duda, entendidos como problemas de redacción ininteligible o contradicciones claras.
En el análisis, la Sala concluyó que no existe tal motivo en el auto del 2 de junio de 2026. En particular, aclaró que:
- No hay indeterminación en el estándar para decidir la medida cautelar. Aunque el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, que establecía el requisito de "manifiesta infracción", fue derogado, la normativa vigente permite un análisis preliminar basado en una confrontación normativa y valoración de pruebas allegadas oportunamente.
- El auto no sostiene que la motivación del decreto sea incuestionable ni que el juez en esta etapa esté impedido de revisar preliminarmente la existencia de razones jurídicas o técnicas. Sin embargo, la suficiencia y adecuación técnica detallada solo pueden evaluarse en la sentencia definitiva, no en la medida cautelar.
- El uso de antecedentes administrativos aportados por la autoridad demandada para constatar preliminarmente la motivación del decreto no es incompatible con la exigencia de que la prueba de infracción normativa provenga de quien solicita la medida cautelar.
- El dictamen pericial presentado con la demanda no era soporte específico para la solicitud de medida cautelar y su valoración técnica compleja excede el ámbito sumario de la medida preventiva.
- El carácter preliminar y no definitivo del control cautelar no impide pronunciarse sobre la inexistencia de una infracción normativa aparente en esta etapa, sin que ello configure un juicio anticipado de fondo.
Finalmente, la Sala indicó que los argumentos presentados en la solicitud de aclaración reflejan una interpretación fragmentada de la decisión y pretenden revisar aspectos que exceden el alcance de la aclaración. Por ello, negó la solicitud presentada por FEDETRANSCARGA.
Conclusión
Este auto del Consejo de Estado confirma la importancia de respetar el carácter preliminar y sumario de las medidas cautelares en los procesos administrativos, en especial en materia tributaria. Asimismo, reafirma que la valoración técnica integral y definitiva corresponde a la sentencia, y no a la etapa de suspensión provisional. La decisión mantiene vigente el Decreto 572 de 2025 mientras se adelanta el proceso de nulidad simple, garantizando la seguridad jurídica y la continuidad en la aplicación de las normas tributarias establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.