Consejo de Estado niega aclaración sobre revocatoria de suspensión provisional del Decreto 572 de 2025 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Proviene de: Sentencias
23 de junio de 2026 15:16:20
Contexto y tribunal
La providencia fue emitida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima instancia de la jurisdicción administrativa en Colombia, en el marco de un proceso de nulidad simple con solicitud de suspensión provisional. El expediente principal se inició contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por la expedición del Decreto 572 de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El Decreto 572 de 2025 modificó varios artículos del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, especialmente en lo relacionado con las tarifas y bases mínimas para practicar retención en la fuente y autorretención para ciertas actividades económicas. La Fundación para el Estado de Derecho y otros demandantes cuestionaron la legalidad del decreto y solicitaron la suspensión provisional de sus efectos.
Inicialmente, el despacho sustanciador negó la suspensión provisional, decisión que fue confirmada tras recursos de reposición y súplica. En procesos acumulados presentados por diversos actores, se había concedido una suspensión provisional parcial de los artículos 2 a 8 del decreto, pero el Ministerio interpuso recurso de súplica contra dicha medida.
Mediante auto del 2 de junio de 2026, la Sala revocó la suspensión provisional concedida, negando la medida cautelar y estableciendo un plazo para que los agentes de retención y autorretención ajusten sus sistemas conforme a la norma. Posteriormente, la Federación de Empresarios del Transporte de Carga solicitó la aclaración del mencionado auto, alegando contradicciones y dudas sobre el criterio aplicado para decidir sobre la medida cautelar.
Consideraciones de la Sala y razones de la decisión
El Consejo de Estado recordó que el artículo 285...
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