Contexto y tribunal competente
El auto interlocutorio fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en instancia de nulidad, en junio de 2026. La decisión responde a un recurso de reposición interpuesto contra el auto que negó la suspensión provisional de dos actos administrativos emitidos por la DIAN: el oficio 353 del 21 de abril de 2020 y el concepto 003311 (355) del 17 de mayo de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
La DIAN había establecido que para patinetas eléctricas cuyo valor exceda 50 UVT no aplicaba la tarifa diferencial del 5% del IVA sino la tarifa general del 19%, conforme al artículo 468 del Estatuto Tributario. Este criterio se fundamentó en que la tarifa especial prevista para la partida arancelaria 87.11 se aplicaba exclusivamente a motocicletas eléctricas y ciclomotores, excluyendo expresamente otros bienes dentro de la misma partida, incluyendo las patinetas eléctricas.
Los demandantes impugnaron estos actos, solicitando la nulidad y la suspensión provisional, argumentando que las patinetas eléctricas cumplen con las características técnicas y legales para ser consideradas ciclomotores y, por tanto, deberían beneficiarse de la tarifa reducida del IVA. Además, citaron definiciones del Ministerio de Transporte y estudios técnicos que respaldan su posición.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El despacho analizó preliminarmente la procedencia del recurso y la solicitud de suspensión provisional. En primera instancia, señaló que la definición técnica de ciclomotor, según la resolución 160 de 2017 expedida por el Ministerio de Transporte, excluye vehículos que carecen de una plaza de asiento, característica que no poseen las patinetas eléctricas en cuestión. Por ello, no era procedente utilizar dicha definición para catalogar estos vehículos como ciclomotores en un análisis preliminar propio de la medida cautelar.
Asimismo, respecto a la resolución de clasificación arancelaria expedida por la DIAN, se aclaró que aunque la patineta eléctrica fue clasificada dentro de la subpartida arancelaria 8711.60.00.90, el acto administrativo no la identificó expresamente como ciclomotor. Esto impidió concluir, sin un análisis de fondo, que las patinetas eléctricas deban gozar de la tarifa diferencial del IVA.
El Consejo de Estado también determinó que los argumentos relacionados con la voluntad del legislador expresada en la Ley 1819 de 2016 y los conceptos técnicos allegados no constituyen elementos suficientes para la procedencia de la medida cautelar, ya que requieren un estudio exhaustivo reservado para la sentencia de fondo.
En cuanto a la Ley 2486 de 2025, que establece la inclusión de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana en la partida arancelaria 87.12 para efectos tributarios, se consideró que este argumento fue presentado tardíamente y, por tanto, no fue objeto de análisis en la etapa de suspensión provisional.
Finalmente, el auto concluyó que no se evidenció una contradicción manifiesta, directa y evidente entre los actos administrativos y las normas invocadas que justificara la suspensión provisional, por lo que negó el recurso de reposición. Sin embargo, concedió el recurso de súplica en efecto devolutivo para que continúe su trámite conforme a derecho.
Implicaciones y próximos pasos
Esta decisión reafirma la necesidad de un análisis detallado y de fondo para determinar la aplicación de beneficios tributarios específicos, en especial cuando la normativa no define expresamente los conceptos técnicos involucrados. La controversia sobre la tarifa diferencial del IVA para patinetas eléctricas sigue pendiente de resolución definitiva, garantizando así la seguridad jurídica en materia tributaria y aduanera.
La Secretaría de la Sección Cuarta debe continuar con el trámite del recurso de súplica, y el Consejo de Estado emitirá la sentencia que resolverá definitivamente la controversia, estableciendo con claridad los criterios aplicables en adelante y proporcionando certidumbre a los contribuyentes y autoridades involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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