Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La decisión responde al cumplimiento de la sentencia SU-499 de 2024 de la Corte Constitucional, que ordenó revisar la cuestión de la cosa juzgada invocada por la Universidad de Cartagena en el litigio contra Ecopetrol S.A.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó en torno al pago de la estampilla universitaria creada por la Ley 334 de 1996 y reglamentada por la Ordenanza 012 de 1997, destinada a financiar a la Universidad de Cartagena. Ecopetrol S.A. realizó pagos por más de $49.000 millones por concepto de esta estampilla, correspondientes a exportaciones de petróleo realizadas en el puerto de Cartagena entre 1997 y 2004.
La Universidad, argumentando incumplimiento, instauró una acción de cumplimiento que concluyó con sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar en 2007, ordenando a Ecopetrol efectuar los pagos correspondientes. Posteriormente, Ecopetrol solicitó la devolución de los pagos en exceso o indebidos, petición que fue negada por la Universidad mediante actos administrativos que fueron objeto de nulidad por parte del Consejo de Estado en primera instancia.
Sin embargo, la Corte Constitucional advirtió que existía un defecto en la apreciación de la cosa juzgada y ordenó que el Consejo de Estado dictara una sentencia de reemplazo para esclarecer este punto.
Consideraciones jurídicas y decisión
La Sala revisora enfatizó la existencia de identidad de partes (Universidad de Cartagena y Ecopetrol S.A.), identidad de causa y objeto entre la acción de cumplimiento y la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, lo que configura cosa juzgada material. Esto implica que la obligación de pago y su cuantía fueron decididas de manera definitiva en la acción de cumplimiento, y no pueden ser objeto de un nuevo litigio a través del proceso de nulidad.
Además, la Sala resaltó que los pagos efectuados por Ecopetrol obedecieron a una orden judicial ejecutoriada, cuyo incumplimiento habría vulnerado el principio de autoridad de los fallos judiciales y la seguridad jurídica. Por tanto, no se configuró un pago indebido, sino el cumplimiento de una obligación impuesta por sentencia judicial.
La Sala también destacó que la sentencia de primera instancia no valoró integralmente estos aspectos y concluyó erróneamente que no existía cosa juzgada, afectando el debido proceso y permitiendo la reapertura de un litigio ya resuelto.
En consecuencia, la Sala revocó la sentencia del 11 de mayo de 2023 y declaró probada la excepción de cosa juzgada, condenando en costas a la parte demandante. Asimismo, ordenó al Tribunal Administrativo de Bolívar tramitar el incidente de liquidación de costas conforme a la ley.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia reafirma la importancia del principio de cosa juzgada en el proceso administrativo y contencioso administrativo, garantizando la estabilidad jurídica y evitando la multiplicidad de procesos sobre un mismo asunto. Además, subraya la fuerza vinculante de las órdenes judiciales ejecutoriadas, especialmente en materia de obligaciones tributarias y contribuciones territoriales.
Por último, el fallo clarifica que la vía procesal adecuada para reclamar contra una orden judicial firme es diferente al control de nulidad y restablecimiento del derecho, resaltando la necesidad de respetar los medios y procedimientos establecidos para cada tipo de controversia.
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Para mayor información, la sentencia completa puede consultarse en el portal oficial del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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