Contexto y antecedentes del caso
El caso fue conocido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, tras el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La acción judicial se originó a partir de una solicitud de devolución presentada por un patrimonio autónomo representado por una fiduciaria, respecto al pago del impuesto predial unificado liquidado sobre varios predios destinados a cesión gratuita obligatoria en el marco del Macroproyecto Ciudad Verde, ubicado en Soacha.
Entre 2012 y 2018, el municipio expidió facturas que gravaron con impuesto predial estos inmuebles, que fueron pagadas. La entidad solicitante argumentó que dichos predios, al estar destinados al uso público, estarían excluidos del impuesto predial conforme al Estatuto Tributario Municipal, por lo que el pago constituiría un "pago de lo no debido". La solicitud de devolución fue negada en sede administrativa y, posteriormente, el Tribunal confirmó esa decisión, negando las pretensiones.
Consideraciones jurídicas y argumentos centrales
La controversia principal se centró en determinar si los predios en cuestión estaban efectivamente excluidos del impuesto predial por su destinación al uso público y, en consecuencia, si el pago efectuado durante las vigencias fiscales 2012 a 2018 era indebido.
La Sala recordó que el impuesto predial unificado en Soacha se liquida mediante facturas que constituyen actos administrativos con mérito ejecutivo. En este caso, las facturas que determinaron la obligación tributaria no fueron impugnadas mediante los recursos administrativos o jurisdiccionales previstos, por lo que se presumen ajustadas a derecho y firmes.
En cuanto a la exclusión del impuesto predial para bienes de uso público, el Consejo de Estado aclaró que dicha exclusión requiere la acreditación del título y modo de transferencia del dominio a favor del municipio, es decir, la inscripción registral del acto traslaticio. La mera destinación urbanística o la identificación en licencias urbanísticas no es suficiente para configurar la exclusión tributaria.
La parte demandante sostuvo que la destinación urbanística era suficiente para que los inmuebles fueran considerados bienes de uso público y, por ende, excluidos del impuesto. Sin embargo, la Sala concluyó que no se acreditó el perfeccionamiento de la transferencia de dominio para el período discutido, por lo que no procedía la devolución solicitada.
Respecto al argumento de enriquecimiento sin causa por la retención de las sumas pagadas, la Sala reiteró que para que exista tal figura es necesario que el desplazamiento patrimonial carezca de causa jurídica, lo cual no se demostró en este caso debido a la presunción de legalidad de los actos administrativos de determinación del impuesto.
Asimismo, se rechazó la pretensión subsidiaria relativa a la supuesta doble tributación, al no evidenciarse pagos duplicados sobre los mismos inmuebles y vigencias.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de devolución. Además, se condenó en costas a la parte demandante en esta segunda instancia. La decisión subraya la importancia de controvertir oportunamente los actos administrativos de liquidación tributaria y establece criterios claros sobre la exclusión del impuesto predial para bienes en cesión gratuita obligatoria.
Esta providencia refuerza la presunción de legalidad de los actos administrativos tributarios firmes y delimita el alcance del pago de lo no debido en materia de impuestos territoriales, destacando la necesidad del registro formal para que opere la exclusión tributaria por bienes de uso público.
Copia de la sentencia está disponible en la plataforma oficial del Consejo de Estado para consulta pública, lo que garantiza la transparencia y el acceso a la información para todas las partes interesadas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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