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Consejo de Estado niega aclaración en caso de renta exenta hotelera por remodelación

Proviene de: Sentencias

23 de junio de 2026 15:15:15

Providencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo en segunda instancia

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, mediante sentencia del 11 de junio de 2026, decidió negar la solicitud de aclaración presentada por la parte demandante contra la sentencia inicial del 23 de abril de 2026. La providencia corresponde a un auto judicial que resuelve la petición de aclaración en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por una empresa hotelera frente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Antecedentes fácticos y procesales

En primera instancia, la demanda fue interpuesta por una sociedad hotelera que solicitaba el reconocimiento de una renta exenta correspondiente al año fiscal 2016, amparada en el Decreto 2755 de 2003, que establece beneficios tributarios para la actividad hotelera. La autoridad demandada negó la exención alegando incumplimiento de los requisitos legales, en particular el numeral 5 del artículo 7 del mencionado decreto, que exige la acreditación detallada de las remodelaciones efectuadas en el inmueble para acceder al beneficio fiscal. La Sala confirmó dicha decisión, señalando que la demandante no logró demostrar adecuadamente las obras realizadas, hecho que motivó la negativa para reconocer la renta exenta y la imposición de una sanción por inexactitud en la declaración tributaria.

Consideraciones jurídicas sobre la solicitud de aclaración

La solicitud de aclaración se fundamentó en la necesidad de precisar los requisitos y el nivel de detalle exigidos por el numeral 5 del artículo 7 del Decreto 2755 de 2003. La parte demandante pretendía conocer específicamente qué documentación o pruebas debían haberse aportado para acreditar la remodelación y, con ello, cumplir la condición para la exención tributaria. El Consejo de Estado analizó la solicitud con base en el artículo 285 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Este precepto establece que las sentencias no pueden ser revocadas ni modificadas por el juez que las profirió, salvo en casos de aclaración cuando existan conceptos o frases que generen una verdadera duda y que estén contenidas en la parte resolutiva o que la influyan. En este caso, la Sala concluyó que la sentencia original no presenta ambigüedades ni puntos oscuros que requieran aclaración. La decisión adoptada en la parte dispositiva se encuentra plenamente respaldada por el análisis probatorio expuesto en la motivación, en la que se estableció claramente la insuficiencia de la prueba para acreditar las remodelaciones exigidas por la norma. Por lo tanto, no existe mérito para modificar o aclarar la sentencia.

Decisión final y efectos

En consecuencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo negó la solicitud de aclaración formulada por la parte demandante. Esta decisión mantiene firme la sentencia que negó la renta exenta hotelera solicitada y confirma la sanción por inexactitud tributaria impuesta. Esta providencia reafirma la importancia de cumplir rigurosamente con los requisitos legales para acceder a beneficios tributarios, especialmente en lo referente a la presentación de pruebas idóneas y detalladas que acrediten las condiciones exigidas expresamente en la normativa aplicable. La resolución completa está disponible en el sistema oficial del Consejo de Estado, garantizando la transparencia y el acceso público a las decisiones judiciales en materia administrativa.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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