Consejo de Estado confirma sanción por no declarar autorretenciones del CREE presentadas sin pago
Proviene de: Sentencias
23 de junio de 2026 15:15:16
Providencia de segunda instancia en proceso contencioso administrativo
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió una sentencia de segunda instancia el 11 de junio de 2026, resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, del 10 de abril de 2025. En esa providencia, el Tribunal había negado las pretensiones de una sociedad en reorganización que buscaba la nulidad de varias resoluciones sancionatorias por no declarar las autorretenciones en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) correspondientes a los periodos 4, 5 y 6 del año gravable 2016.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó las declaraciones de autorretención del CREE sin efectuar el pago de los valores retenidos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió emplazamientos para que cumpliera con esta obligación y, tras no obtener respuesta satisfactoria, impuso sanciones por no declarar. La sociedad interpuso recursos de reconsideración, que fueron negados, y posteriormente acudió al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para demandar la nulidad de las resoluciones sancionatorias.
Consideraciones jurídicas y fundamentación de la decisión
El núcleo del debate jurídico radica en determinar si la presentación de declaraciones de autorretención sin el pago correspondiente configura el incumplimiento del deber formal de declarar, y por ende, la procedencia de la sanción por no declarar establecida en el artículo 643 del Estatuto Tributario.
La Sala analizó de manera sistemática los artículos 580-1, 643 y 716 del Estatuto Tributario, junto con el parágrafo 1.º del artículo 2.º del Decreto 1828 de 2013,...
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