Providencia de segunda instancia del Consejo de Estado
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en contra de la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Dicha sentencia concedió la nulidad y restablecimiento del derecho en favor del Departamento de Boyacá respecto a cuatro actos administrativos que ordenaban continuar con la ejecución de obligaciones por cuotas partes pensionales.
Antecedentes del caso
El Ministerio profirió las resoluciones que ordenaban continuar con la ejecución en cuatro procedimientos de cobro coactivo contra el Departamento de Boyacá. Las resoluciones fueron notificadas vía correo electrónico en septiembre de 2022. El Departamento de Boyacá demandó la nulidad de estas resoluciones, alegando la falta de notificación legal de los mandamientos de pago relacionados, y solicitó como restablecimiento del derecho la repetición de la notificación conforme al artículo 826 del Estatuto Tributario. Se argumentó que la notificación electrónica no contaba con la autorización requerida ni se había agotado la notificación personal previa.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
El artículo 826 del Estatuto Tributario establece que el mandamiento de pago debe notificarse personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez días. Si el deudor no comparece, la notificación puede realizarse por correo certificado, entendiendo que el término “correo” no se equipara automáticamente con correo electrónico sin consentimiento expreso del destinatario.
Durante la emergencia sanitaria declarada por el Decreto 417 de 2020 y conforme al Decreto Legislativo 491 de 2020, se permitió la notificación electrónica para garantizar la continuidad administrativa, pero siempre condicionada a la autorización o indicación expresa de la dirección electrónica del administrado.
En el caso concreto, aunque el Ministerio envió citaciones para notificación personal, el Departamento de Boyacá no compareció. Posteriormente, se notificaron los mandamientos de pago a direcciones electrónicas derivadas de la página web de la Gobernación del Departamento, sin que estas hubieran sido autorizadas formalmente para tal efecto. Además, la dirección electrónica oficial para notificaciones del demandante fue informada con posterioridad a la notificación electrónica realizada, lo que impidió que se cumpliera con el debido proceso.
La Sala concluyó que la falta de notificación personal previa y la ausencia de autorización para la notificación electrónica constituyeron una vulneración al derecho fundamental del debido proceso, específicamente al derecho de defensa y contradicción, pues se privó al Departamento de Boyacá de la oportunidad de interponer excepciones contra los mandamientos de pago. Por tanto, las resoluciones que ordenaban continuar con la ejecución fueron declaradas nulas.
Decisión final y consecuencias
El Consejo de Estado confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia que anuló las cuatro resoluciones del Ministerio. Además, condenó en costas a la parte demandada y ordenó que se realice nuevamente la notificación de los actos administrativos conforme a lo previsto en el artículo 826 del Estatuto Tributario, garantizando así el derecho de defensa del deudor.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar los procedimientos especiales de notificación en materia de cobro coactivo, incluso en contextos excepcionales como la emergencia sanitaria, y enfatiza que la notificación electrónica solo es válida con la autorización expresa del destinatario, salvaguardando las garantías del debido proceso. Con esta decisión, se sientan precedentes claros para futuras actuaciones administrativas, asegurando que los derechos fundamentales de los administrados sean siempre respetados, sin excepción.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles