Consejo de Estado confirma legalidad de contribución adicional para empresas de servicios públicos domiciliarios en 2021
Proviene de: Sentencias
23 de junio de 2026 10:4:46
Providencia judicial y contexto procesal
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, dictó sentencia de segunda instancia el 11 de junio de 2026, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una empresa del sector de servicios públicos domiciliarios contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). La acción cuestionaba la legalidad de la liquidación adicional de la contribución correspondiente al año 2021, fundamentada en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019.
La demanda impugnaba la liquidación expedida el 25 de noviembre de 2021, así como las resoluciones que confirmaron la misma tras recursos de reposición y apelación presentados por la empresa. Entre los argumentos principales, se alegó la vulneración del principio de irretroactividad tributaria, la doble imposición, la violación de los principios constitucionales de justicia y equidad tributaria, y la ausencia de un acto administrativo previo que permitiera ejercer el derecho de defensa.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado. La Sala destacó que, aunque el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-147 de 2021, esta declaratoria tuvo efectos ex nunc, es decir, hacia el futuro, preservando la validez y el cobro de las contribuciones causadas antes de la sentencia, incluyendo la correspondiente al año 2021.
Se aclaró que la causación del tributo ocurría el 1 de enero de cada año, por lo que la contribución adicional de 2021 se consideró...
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