Providencia judicial y contexto procesal
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, dictó sentencia de segunda instancia el 11 de junio de 2026, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una empresa del sector de servicios públicos domiciliarios contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). La acción cuestionaba la legalidad de la liquidación adicional de la contribución correspondiente al año 2021, fundamentada en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019.
La demanda impugnaba la liquidación expedida el 25 de noviembre de 2021, así como las resoluciones que confirmaron la misma tras recursos de reposición y apelación presentados por la empresa. Entre los argumentos principales, se alegó la vulneración del principio de irretroactividad tributaria, la doble imposición, la violación de los principios constitucionales de justicia y equidad tributaria, y la ausencia de un acto administrativo previo que permitiera ejercer el derecho de defensa.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado. La Sala destacó que, aunque el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-147 de 2021, esta declaratoria tuvo efectos ex nunc, es decir, hacia el futuro, preservando la validez y el cobro de las contribuciones causadas antes de la sentencia, incluyendo la correspondiente al año 2021.
Se aclaró que la causación del tributo ocurría el 1 de enero de cada año, por lo que la contribución adicional de 2021 se consideró generada antes de la declaratoria de inexequibilidad. Así, la SSPD actuó dentro de su competencia legítima al liquidar y cobrar el tributo, con base en la información financiera reportada por la empresa contribuyente al Sistema Único de Información (SUI).
En cuanto a la alegación de violación del derecho al debido proceso por ausencia de acto previo, la Sala reiteró que la contribución adicional se determina con base en información suministrada por el propio contribuyente y que la legislación aplicable no exige la expedición de un acto administrativo previo a la liquidación. Además, se resaltó que los derechos de defensa y contradicción se garantizan mediante la posibilidad de interponer recursos administrativos contra la liquidación.
Respecto a la aplicación del artículo 85 original de la Ley 142 de 1994 para determinar la base gravable, la Sala señaló que, tras la reviviscencia de esta norma ordenada por la Corte Constitucional para evitar vacíos normativos y garantizar la seguridad jurídica, su aplicación para la vigencia 2021 es procedente. Por lo tanto, no se configuró violación al principio de irretroactividad.
Finalmente, se condenó a la parte demandante al pago de costas en segunda instancia, conforme a las disposiciones procesales vigentes.
Conclusión de la providencia
La sentencia confirma que las contribuciones causadas antes de la declaratoria de inexequibilidad de una norma mantienen su validez y pueden ser cobradas legítimamente. Asimismo, se subraya que el principio de legalidad y el debido proceso fueron respetados en la liquidación de la contribución adicional para el año 2021, rechazando las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho planteadas por la empresa demandante.
Este fallo aporta claridad sobre la aplicación de normas tributarias y la interpretación de la irretroactividad en el contexto de contribuciones adicionales, consolidando criterios jurisprudenciales sobre situaciones jurídicas consolidadas y el alcance de las declaraciones de inexequibilidad. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica en el ámbito tributario y se garantiza el equilibrio entre los derechos de los contribuyentes y la potestad administrativa para la recaudación de tributos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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