Contexto y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en segunda instancia, mediante sentencia emitida el 11 de junio de 2026, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo de La Guajira del 25 de septiembre de 2024. La controversia se centró en la solicitud de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por una organización indígena, que reclamaba la devolución de sumas retenidas por concepto de estampillas departamentales relacionadas con contratos para la prestación de servicios educativos.
Antecedentes fácticos y procesales
La organización demandante solicitó inicialmente en 2018 al Distrito de Riohacha la devolución de más de mil millones de pesos, correspondientes a retenciones efectuadas en varios contratos celebrados entre 2011 y 2015. El Distrito, actuando como agente retenedor, remitió la solicitud al Departamento de La Guajira para que tomara la decisión de fondo. Posteriormente, el Departamento negó la devolución por considerar extemporánea la petición.
En respuesta, la organización interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho amparada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), aduciendo que la retención era ilegal debido a que, por su naturaleza, estaba excluida del pago de estampillas según lo dispuesto en la normativa departamental. La demanda fue inicialmente negada por el Tribunal Administrativo, que consideró que la organización no tenía la calidad de entidad pública especial, requisito para la exclusión tributaria invocada.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El análisis principal de la Sala se concentró en determinar si la organización indígena demandante poseía la calidad de entidad pública especial para acceder a la exclusión prevista en el artículo 330 de la Ordenanza 388 de 2014, la cual excluye del pago de estampillas los actos, contratos o convenios celebrados entre entidades públicas o administrativas.
Para ello, la Sala examinó la regulación aplicable, incluyendo la Constitución Política, el Decreto 2500 de 2010, y normas específicas sobre la organización y contratación de entidades indígenas en el sistema educativo propio. Se estableció que, aunque el Decreto 2500 reconoce varias formas de organización indígena, no todas constituyen entidades públicas. En particular, las organizaciones indígenas sin ánimo de lucro, como la demandante, tienen naturaleza jurídica privada.
El certificado de existencia y representación legal aportado por la organización evidenció que estaba inscrita como entidad sin ánimo de lucro ante la Cámara de Comercio, con inspección y vigilancia a cargo de la Gobernación de La Guajira, conforme al Decreto 1407 de 1991 y el Decreto 427 de 1996. No se demostró que la organización fuera una asociación de autoridades tradicionales indígenas, ni que cumpliera con los requisitos para ser considerada entidad pública especial según el Decreto 1088 de 1993.
Por lo tanto, la Sala concluyó que la organización demandante no estaba comprendida en la exclusión del artículo 330 de la Ordenanza 388 de 2014, y que las retenciones practicadas por concepto de estampillas eran procedentes. En consecuencia, se confirmó la sentencia que negó la devolución solicitada.
Condena en costas
En aplicación del Código General del Proceso, la Sala condenó en costas a la parte demandante en el componente de agencias en derecho, debido a que el recurso de apelación fue resuelto desfavorablemente. Se ordenó al tribunal de origen tramitar el incidente correspondiente para liquidar la condena.
Conclusión
Esta decisión del Consejo de Estado aporta claridad sobre la naturaleza jurídica requerida para que las organizaciones indígenas puedan acceder a exclusiones tributarias específicas en materia de estampillas departamentales. En particular, distingue de manera precisa entre las diferentes formas de organización indígena y sus implicaciones legales en materia contractual y tributaria, reafirmando la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos normativos para el reconocimiento de entidades públicas especiales. De esta forma, se establecen precedentes que buscan garantizar la correcta aplicación de las normas tributarias, evitando interpretaciones que puedan afectar la sostenibilidad financiera de las entidades territoriales y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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