Tribunal y contexto procesal
La sentencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, el 4 de junio de 2026. Se revisó el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la decisión del Tribunal Administrativo del Meta, que había declarado la nulidad de dos resoluciones sancionadoras impuestas a una empresa de telecomunicaciones en relación con la compensación improcedente de un saldo a favor en impuesto sobre la renta.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso surge por la compensación, ordenada por la Administración tributaria, de un saldo a favor autoliquidado en la declaración de renta del 2008 con la liquidación privada del IVA correspondiente a un período anterior (2006). Posteriormente, se realizó una revisión oficial que rechazó parte del saldo a favor, generándose un procedimiento sancionador por compensación improcedente.
La Administración sancionó a la contribuyente con una multa basada en el artículo 670 del Estatuto Tributario (ET), que en ese momento establecía una multa equivalente al 50% de los intereses moratorios causados sobre el monto compensado improcedentemente. La empresa solicitó la terminación por mutuo acuerdo del procedimiento de revisión, corrigiendo la declaración y pagando el mayor impuesto determinado, lo que implicó la condonación de intereses y sanciones relacionadas con la inexactitud.
Sin embargo, la sanción por compensación improcedente se mantuvo y fue objeto de litigio. La empresa demandó la nulidad de las resoluciones sancionadoras y la exoneración del pago de la multa, argumentando que la terminación por mutuo acuerdo de la revisión también debía extender sus efectos a la sanción, anulando la multa por falta de base fáctica y jurídica.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado reconoció la autonomía y separación entre el procedimiento de revisión de la declaración tributaria y el procedimiento sancionador por compensación improcedente. En consecuencia, la terminación por mutuo acuerdo del primero –que implica la corrección de la declaración y el pago del impuesto– no tiene efectos sobre el procedimiento sancionador independiente.
En derecho, la terminación por mutuo acuerdo se considera una transacción, un acuerdo extrajudicial que pone fin a un litigio mediante concesiones recíprocas, con efectos equivalentes a una decisión judicial firme, pero que se circunscribe a las prestaciones patrimoniales incluidas en el acuerdo. Por ello, no puede extenderse a procedimientos autónomos no incluidos en la transacción, como es el caso del procedimiento sancionador.
Asimismo, se aclaró que la renuncia a la exigibilidad de los intereses moratorios por la terminación por mutuo acuerdo no implica la inexistencia jurídica de dichos intereses, los cuales pueden ser utilizados como base para cuantificar la sanción administrativa. Esta interpretación respeta la naturaleza punitiva autónoma de la multa prevista en el artículo 670 del ET.
Respecto al cálculo de los intereses moratorios que sirven de base para la sanción, el Consejo de Estado estableció que deben liquidarse desde la fecha en que la Administración ordenó la compensación del saldo a favor y hasta la fecha del reintegro, descartando que se computen desde la fecha de vencimiento del pago original del tributo compensado.
Finalmente, aplicando el principio de favorabilidad sancionatoria, se decidió que la multa se debía fijar conforme al artículo 293 de la Ley 1819 de 2016, norma posterior y más favorable, que reduce la multa al 20% del valor compensado improcedentemente.
Fallo y consecuencias
El Consejo de Estado revocó la sentencia del tribunal de primera instancia y declaró la nulidad parcial de las resoluciones sancionadoras, fijando la sanción por compensación improcedente en $31.162.000. No se impuso condena en costas en ninguna instancia, dado que ambas partes obtuvieron pronunciamientos favorables en diferentes aspectos del fallo.
Esta decisión reafirma la independencia de los procedimientos tributarios sancionadores respecto a los de determinación de la obligación fiscal y delimita claramente los efectos de la terminación por mutuo acuerdo, aportando seguridad jurídica a contribuyentes y Administración en materia de compensaciones y sanciones tributarias. De esta manera, se fortalece el marco normativo que regula las sanciones tributarias, garantizando un equilibrio justo entre los derechos de los contribuyentes y las facultades de la Administración tributaria.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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