Consejo de Estado define efectos de la terminación por mutuo acuerdo en sanciones por compensación improcedente de saldos a favor tributarios
Proviene de: Sentencias
23 de junio de 2026 10:5:50
Tribunal y contexto procesal
La sentencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, el 4 de junio de 2026. Se revisó el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la decisión del Tribunal Administrativo del Meta, que había declarado la nulidad de dos resoluciones sancionadoras impuestas a una empresa de telecomunicaciones en relación con la compensación improcedente de un saldo a favor en impuesto sobre la renta.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso surge por la compensación, ordenada por la Administración tributaria, de un saldo a favor autoliquidado en la declaración de renta del 2008 con la liquidación privada del IVA correspondiente a un período anterior (2006). Posteriormente, se realizó una revisión oficial que rechazó parte del saldo a favor, generándose un procedimiento sancionador por compensación improcedente.
La Administración sancionó a la contribuyente con una multa basada en el artículo 670 del Estatuto Tributario (ET), que en ese momento establecía una multa equivalente al 50% de los intereses moratorios causados sobre el monto compensado improcedentemente. La empresa solicitó la terminación por mutuo acuerdo del procedimiento de revisión, corrigiendo la declaración y pagando el mayor impuesto determinado, lo que implicó la condonación de intereses y sanciones relacionadas con la inexactitud.
Sin embargo, la sanción por compensación improcedente se mantuvo y fue objeto de litigio. La empresa demandó la nulidad de las resoluciones sancionadoras y la exoneración del pago de la multa, argumentando que la terminación por mutuo acuerdo de la revisión también debía extender sus efectos a la sanción, anulando la multa por...
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