Contexto y tribunal competente
La providencia fue pronunciada por la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por una empresa contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El tribunal de primera instancia fue el Tribunal Administrativo de Nariño, que inicialmente negó las pretensiones de la demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia radica en la solicitud de devolución y compensación de un saldo a favor de IVA correspondiente al tercer bimestre de 2017. La DIAN rechazó en forma definitiva la solicitud con base en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 857 del Estatuto Tributario (ET), argumentando que la empresa incumplió la obligación de practicar la retención en la fuente por IVA en operaciones con tres proveedores, superando el límite cuantitativo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Tributario (DUT).
La demandante alegó que no estaba obligada a practicar retención en la mayoría de los casos, pues las compras correspondían a productos agrícolas sin procesamiento industrial, sujetos a una tarifa mínima de 92 UVT, y que la DIAN no realizó una investigación previa ni emitió requerimiento especial para modificar la declaración, violando así el debido proceso. También argumentó que la omisión de retenciones afectaba solo un 1.22% del total de compras del periodo, por lo que rechazar la devolución en su totalidad era desproporcionado.
Consideraciones jurídicas y principales razones de la decisión
El Consejo de Estado analizó tres problemas jurídicos fundamentales:
1. La obligación o no de la DIAN de adelantar una investigación previa y expedir un requerimiento especial para modificar la declaración privada o las declaraciones de retención en la fuente antes de rechazar la solicitud de devolución.
2. La posibilidad de que un incumplimiento parcial del deber de practicar retenciones permita una devolución proporcional y no el rechazo total del saldo a favor.
3. La procedencia de la causal de rechazo cuando, aunque se omitieron algunas retenciones, sí se presentaron las declaraciones con pago.
Respecto al primer punto, la Sala recordó que el artículo 857-1 del ET prevé la suspensión del término para devolución y la investigación previa únicamente para verificar la existencia de las retenciones o pagos en exceso que dan lugar al saldo a favor, pero no para corroborar el cumplimiento de la obligación de retener a título de IVA, establecida en el numeral 5 del artículo 857 como causal autónoma de rechazo sin necesidad de investigación previa.
En cuanto al segundo punto, la Sala enfatizó la importancia del principio de equidad tributaria y proporcionalidad, consagrados en los artículos 95.9 y 363 de la Constitución. Consideró que la aplicación literal del numeral 5 del artículo 857, que implicaría el rechazo total de la solicitud por la omisión parcial de retenciones, vulneraría estos principios. Por ello, ordenó un análisis individualizado de las transacciones para determinar cuáles requieren retención y, en caso de incumplimientos parciales, el rechazo debe ser proporcional al valor de las retenciones omitidas.
Finalmente, en el caso concreto se constató que la empresa dejó de practicar retenciones en la fuente por $179.210 sobre compras por $23.894.706, mientras que el total de compras gravadas a la tarifa especial del 5% ascendió a $557.380.000. De esta forma, la devolución parcial reconocida fue de $133.154.265, correspondiente al saldo a favor solicitado menos el monto proporcional rechazado.
Conclusiones de la sentencia y efectos prácticos
La Sala revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad parcial de los actos administrativos que rechazaron la solicitud de devolución y compensación en su totalidad. Ordenó a la DIAN reconocer y devolver al contribuyente la suma proporcional del saldo a favor, con los intereses legales correspondientes, previa compensación de las obligaciones pendientes.
Asimismo, estableció criterios interpretativos relevantes para la aplicación del artículo 857 del ET, distinguiendo claramente el alcance de la causal de rechazo autónoma y la investigación previa prevista en el artículo 857-1. La decisión resalta la necesidad de aplicar los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad en el ámbito tributario, evitando cargas excesivas y garantizando justicia material.
No se condenó en costas en esta instancia, dado que no hubo parte vencida en el proceso.
Esta sentencia aporta claridad sobre el control administrativo de las solicitudes de devolución de saldos a favor en IVA, especialmente en casos donde existe incumplimiento parcial de obligaciones formales como la retención en la fuente, reafirmando la importancia de un análisis detallado y proporcional en la actuación tributaria. Así, se sientan precedentes para que la DIAN adopte una postura más equilibrada y justa en el manejo de estas solicitudes, evitando que errores formales menores resulten en perjuicios económicos desproporcionados para los contribuyentes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles