Providencia y tribunal que la profiere
La decisión corresponde a una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, con ponencia del consejero ponente. Revisa el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que inicialmente negó las pretensiones del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) respecto a la nulidad y restitución del derecho sobre actos administrativos relacionados con el impuesto predial.
Antecedentes fácticos y procesales
El Distrito Especial de Buenaventura expidió una factura y una resolución que liquidaron el impuesto predial unificado y la sobretasa ambiental del año 2019, cobrando al INVIAS, en calidad de propietario, y a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, como concesionaria del predio identificado como Parqueadero de Las Tractomulas. La Sociedad Portuaria alegó que el predio es un bien fiscal y no de uso público, por lo que el impuesto debía ser asumido únicamente por el propietario, es decir, el INVIAS.
El INVIAS demandó en ejercicio de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando declarar que no es sujeto pasivo del impuesto, que los actos administrativos eran nulos y que se le restituyera el pago realizado. El Tribunal Administrativo negó las pretensiones y ordenó al INVIAS adelantar el proceso de recobro frente al concesionario, condenando en costas a la parte actora.
En primera instancia se concluyó que, siendo el predio un bien de uso público explotado comercialmente por el concesionario, el INVIAS tenía responsabilidad solidaria en el pago del impuesto, dado que se trata de un tributo real que grava el inmueble independientemente del dominio o posesión.
Consideraciones jurídicas de la Sala de lo Contencioso Administrativo
El Consejo de Estado confirmó que únicamente está legitimada como parte demandada la autoridad administrativa que expidió los actos, por lo que declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, desvinculándola del proceso.
Respecto al fondo del recurso, el alto tribunal reiteró jurisprudencia previa que establece que los bienes de uso público se encuentran excluidos del impuesto predial unificado, salvo las áreas destinadas a establecimientos mercantiles explotados comercialmente. En este contexto, el predio Parqueadero de Las Tractomulas es un bien de uso público entregado en concesión para explotación económica por parte de la concesionaria.
Por tanto, el Consejo de Estado concluyó que el sujeto pasivo del impuesto no es el propietario (INVIAS), sino el concesionario que explota comercialmente el bien, conforme al artículo 177 de la Ley 1607 de 2012. La liquidación del impuesto a cargo del INVIAS carece de causa legal y constituye un pago de lo no debido.
En consecuencia, revocó la sentencia apelada, declaró la nulidad de la factura y resolución que impusieron la obligación tributaria al INVIAS y ordenó la devolución de la suma pagada, que asciende a más de mil seiscientos millones de pesos, sin reconocimiento de intereses por no haber sido solicitados.
Finalmente, condenó en costas a la administración demandada en ambas instancias, con agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente por cada instancia.
Implicaciones y conclusiones jurídicas
Esta sentencia reafirma la diferenciación clara entre la condición de propietario y la de sujeto pasivo del impuesto predial en casos de bienes de uso público entregados en concesión para explotación comercial. Se confirma que el pago del impuesto corresponde al concesionario y no al propietario cuando se trate de áreas destinadas a establecimientos mercantiles, en concordancia con el marco legal tributario vigente.
Además, se enfatiza la importancia de respetar la legitimación activa y pasiva en los procesos contencioso-administrativos, limitando la jurisdicción a quienes hayan expedido los actos administrativos objeto de control.
Esta decisión aporta claridad en la interpretación del régimen tributario aplicable a concesiones sobre bienes de uso público en distritos especiales como Buenaventura, y establece parámetros precisos para futuras liquidaciones y procesos judiciales relacionados con el impuesto predial unificado en estos contextos.
En conclusión, el fallo del Consejo de Estado sienta un precedente crucial para la correcta aplicación del impuesto predial en concesiones administrativas, garantizando que el sujeto pasivo sea quien efectivamente explote comercialmente el bien, protegiendo así los derechos de los entes públicos y concesionarios involucrados.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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