Providencia de segunda instancia del Consejo de Estado
El pasado 11 de junio de 2026, la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió una sentencia de segunda instancia en el proceso identificado con radicación 76001-23-33-000-2022-00922-01, relacionado con la nulidad de los artículos 426, 427, 428 y 429 de la Ordenanza número 474 del 22 de diciembre de 2017, expedida por la Asamblea Departamental del Valle del Cauca. Esta ordenanza establecía un régimen sancionatorio tributario relacionado con el impuesto al consumo de licores.
Antecedentes fácticos y procesales
La Asamblea Departamental del Valle del Cauca promulgó la Ordenanza 474 de 2017 que tipificaba varias conductas sancionables y establecía multas específicas, entre ellas por la anulación de tornaguías, posesión indebida de etiquetas de señalización, pérdida de etiquetas y sanciones cuando no era posible aprehender mercancías sujetas al impuesto al consumo.
Una demandante ejerció el control de nulidad contra dichos artículos alegando que la Asamblea carecía de competencia para crear nuevas infracciones tributarias y sanciones, pues el régimen sancionatorio debía regirse exclusivamente por el Estatuto Tributario Nacional y la ley. Fundó sus alegatos en violaciones al principio de legalidad, reserva de ley y competencia normativa.
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la nulidad de los artículos cuestionados, señalando que reproducían sustancialmente normas previamente anuladas que excedían las competencias de la Asamblea, y ordenó compulsar copias a la Procuraduría Regional para que investigara a los diputados responsables de aprobar dichas disposiciones.
Consideraciones jurídicas de la providencia
En la apelación, la Asamblea Departamental argumentó que al momento de aprobar la Ordenanza 474 de 2017 no existía una declaratoria previa de nulidad sobre los artículos similares de la Ordenanza 397 de 2014, por lo que no podía imputarse la reproducción de actos nulos ni procedía compulsar copias a la Procuraduría. Alegó además la buena fe y la confianza legítima de los diputados.
El Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 237 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, está prohibida la reproducción material de actos administrativos previamente anulados, y que el artículo 239 de la misma ley prevé la obligación de compulsar copias a las autoridades competentes en estos casos.
No obstante, la Sala precisó que la competencia para resolver en segunda instancia está limitada a los argumentos concretos expuestos en el recurso de apelación, y en este caso se circunscribe a la revisión de la orden de compulsa de copias. Verificó que para la fecha de aprobación de la ordenanza sancionatoria no existía sentencia firme que declarara la nulidad de las disposiciones similares anteriores, por lo que no se configuró la reproducción prohibida de actos nulos.
En consecuencia, revocó el ordinal segundo de la sentencia del Tribunal Administrativo que ordenaba compulsar copias a la Procuraduría Regional, sin modificar la declaración de nulidad de los artículos sancionatorios. Asimismo, se confirmó la decisión de no imponer condena en costas dado el interés público del asunto.
Implicaciones y relevancia
Esta decisión del Consejo de Estado delimita la responsabilidad de los diputados en la reproducción normativa y establece con claridad los requisitos para compulsar copias a autoridades disciplinarias. Reafirma además el principio de reserva de ley y la competencia exclusiva del legislador nacional para crear infracciones tributarias, confirmando la nulidad de disposiciones locales que excedan dicho marco normativo.
Con ello, se fortalece la seguridad jurídica en materia tributaria y se protege la autonomía procedimental del control judicial, evitando medidas disciplinarias basadas en actos que no contaban con nulidad declarada al momento de su aprobación. Esta providencia sienta un precedente importante para futuros casos en los que se cuestionen actos administrativos locales en materia tributaria, garantizando un equilibrio entre la responsabilidad política y la legalidad procesal.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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