Providencia de segunda instancia en proceso contencioso administrativo
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en decisión de segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto por una aerolínea contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. La sentencia original había declarado la nulidad de dos resoluciones del Distrito Especial de Santiago de Cali que negaban la devolución de un saldo a favor en la declaración del ICA por el año 2017, y ordenaba reanudar el trámite para un pronunciamiento de fondo.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó en 2018 la declaración de ICA correspondiente al año gravable 2017, con un saldo a favor inicialmente liquidado en aproximadamente 942 millones de pesos, corregido posteriormente a cerca de 978 millones. Solicitó la devolución de dicho saldo ante la entidad territorial. En 2022, la administración requirió documentación adicional para continuar el trámite, otorgando un término de 15 días para su presentación, con la advertencia de desistimiento tácito si no era atendido.
La entidad notificó electrónicamente el requerimiento el 25 de febrero de 2022. La empresa presentó la documentación requerida el 18 de marzo de 2022, pero la administración consideró que el plazo había vencido y declaró el desistimiento tácito, negando la devolución mediante resoluciones de abril y agosto de 2022. La sociedad demandó la nulidad de estos actos y el restablecimiento del derecho, alegando violaciones al debido proceso y a normas tributarias y constitucionales.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas por indebida aplicación de la notificación electrónica y cálculo de términos para subsanar el requerimiento documental. Señaló que el plazo para responder debía comenzar a contar cinco días hábiles después de la notificación electrónica, conforme a los artículos 566-1 del Estatuto Tributario y 14 del Decreto Extraordinario 139 de 2012, y que el plazo para responder era de 15 días calendario, siguiendo la Ley 223 de 1995 y la jurisprudencia del Consejo de Estado.
El Distrito apeló argumentando que el plazo para responder era de 15 días calendario desde la notificación, que esta fue válida y que procedía el desistimiento tácito conforme al artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, el Consejo de Estado confirmó la sentencia apelada al considerar que los argumentos del recurso no controvirtieron de forma concreta las razones centrales del tribunal de primera instancia.
Se destacó que la competencia del juez de segunda instancia está limitada por el principio de congruencia, que impide pronunciarse sobre aspectos no alegados en la apelación. En consecuencia, no se revisaron las pretensiones relacionadas con la devolución directa ni los intereses moratorios, pues no fueron objeto de impugnación.
Finalmente, el Consejo de Estado condenó en costas a la parte apelante, ordenando tramitar el incidente correspondiente en conformidad con la normatividad aplicable.
Implicaciones
Esta decisión confirma la importancia de la correcta aplicación de los procedimientos de notificación electrónica y el cómputo de términos en materia tributaria, especialmente en procesos de devolución de saldos a favor. Asimismo, reafirma la limitación del recurso de apelación a los argumentos expuestos por el apelante, respetando el principio de congruencia que garantiza el debido proceso dentro del ámbito contencioso administrativo.
Con esta resolución, se espera que las entidades territoriales revisen y ajusten sus procedimientos para evitar errores similares que puedan afectar los derechos de los contribuyentes y generar procesos judiciales prolongados. Además, se envía un mensaje claro sobre la protección de los derechos tributarios y la importancia del respeto a los procedimientos legales establecidos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles