Proyecto de decreto del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones plantea modificación en la contraprestación periódica para operadores postales 2026-2028
Proviene de: Proyectos de Decreto
24 de junio de 2026 15:31:32
Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado en 2026 por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, buscaría modificar el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esta modificación se enmarcaría en las facultades constitucionales y legales del Presidente de la República, conforme a los artículos 189 numeral 11 de la Constitución y 4 de la Ley 1369 de 2009.
El Decreto 805 de 2024 había fijado previamente la contraprestación periódica que los operadores postales deberían pagar para el periodo del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2026, estableciéndola en el 1,4% de sus ingresos brutos. El proyecto actual buscaría actualizar esta contraprestación para el siguiente periodo bianual.
Propósito y alcance del proyecto
El objetivo principal del proyecto de decreto sería definir la contraprestación periódica que los operadores postales tendrían que pagar al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FUTIC) durante el periodo 2026-2028. Esta contraprestación corresponde a un porcentaje de los ingresos brutos obtenidos por la prestación de servicios postales.
El sector postal, sujeto a regulación, vigilancia y control estatal según la Ley 1369 de 2009, se vería directamente afectado por esta modificación. En particular, los operadores postales que prestan servicios en Colombia serían los responsables de cumplir con las disposiciones establecidas en este decreto.
Cambios y medidas específicas propuestas
El proyecto plantearía mantener la tasa vigente del 1,4% sobre los ingresos brutos de los operadores postales para el periodo comprendido entre el 1...
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