Contexto del caso y tribunal competente
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, analizó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Oralidad, que en primera instancia negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho formuladas contra la DIAN por la modificación de la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA) del bimestre 2 de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
El contribuyente presentó oportunamente su declaración del IVA correspondiente al segundo bimestre de 2011, con saldo a favor. Posteriormente, la DIAN expidió un requerimiento especial debido a inconsistencias en las compras y servicios gravados declarados, lo cual motivó una liquidación oficial en la que se rechazaron parcialmente estos rubros y se aplicó una sanción por inexactitud del 160%. Tras agotar la vía administrativa, el contribuyente acudió a la jurisdicción contenciosa administrativa solicitando la nulidad de los actos administrativos y el restablecimiento del derecho.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia validó la actuación de la DIAN, confirmando la oportunidad y legalidad de la notificación del requerimiento especial, así como la fundamentación probatoria para desconocer las operaciones cuestionadas y aplicar la sanción respectiva.
Consideraciones principales del Consejo de Estado
En su análisis, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado se enfocó en determinar si la notificación del requerimiento especial fue realizada dentro del término legal y conforme a los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario vigente para la época de los hechos.
Se recordó que, conforme a los artículos 705, 705-1, 706 y 714 del Estatuto Tributario, el término para que las declaraciones tributarias queden en firme está unificado entre el IVA y la declaración de renta del mismo año gravable, incluyendo las suspensiones derivadas de inspecciones tributarias. En este caso, la inspección tributaria decretada sobre la declaración de renta suspendió el término de firmeza, extendiéndolo hasta noviembre de 2014.
Respecto a la notificación, se comprobó que el requerimiento especial fue inicialmente enviado a la dirección registrada en el Registro Único Tributario (RUT) y, ante su devolución con la causal "dirección incompleta", la DIAN efectuó la notificación subsidiaria mediante aviso en su página web. La Sala concluyó que esta actuación se ajustó a lo previsto en los artículos 555-2, 565 y 568 del Estatuto Tributario, por lo que la notificación fue legal y oportuna.
En cuanto a la sanción por inexactitud aplicada, la Sala aplicó el principio de favorabilidad previsto en la Ley 1819 de 2016, que redujo la tarifa de la sanción del 160% al 100%. De esta manera, se ordenó la reliquidación del impuesto y sanción, quedando ajustados los valores a pagar.
Decisión y condena en costas
El Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia y declaró la nulidad parcial de la liquidación oficial y de la resolución que confirmó dicha liquidación, dejando como liquidación válida la establecida en la providencia de segunda instancia. Asimismo, condenó en costas a la parte demandante en esta instancia, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dado que la nulidad parcial se dio por aplicación oficiosa del principio de favorabilidad y no por la procedencia total de los cargos.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia reafirma la validez del procedimiento de notificación subsidiaria por aviso en la página web de la DIAN cuando se devuelven las notificaciones enviadas a la dirección registrada en el RUT, siempre que se cumplan los términos legales. Además, confirma la aplicación del principio de favorabilidad en materia tributaria, en beneficio del contribuyente, ajustando las sanciones conforme a la normativa vigente.
Así, el fallo fortalece la seguridad jurídica en los procedimientos fiscales y garantiza el respeto a los derechos al debido proceso y defensa, dentro del marco normativo tributario colombiano. Esta decisión sienta un precedente importante para casos similares y contribuye a la claridad y estabilidad en la interpretación y aplicación de las normas tributarias en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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