Providencia judicial y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, proferió sentencia de segunda instancia el 18 de junio de 2026, en el proceso identificado con el radicado 05001-23-33-000-2019-00405-01. La sentencia resuelve un recurso de apelación interpuesto por el municipio demandado contra una decisión previa del Tribunal Administrativo de Antioquia, que había declarado la nulidad de actos administrativos sobre un impuesto de alumbrado público.
Antecedentes fácticos y procesales
El municipio de Caucasia emitió la Liquidación Oficial 0032 el 24 de agosto de 2017, que exigía el pago del impuesto de alumbrado público correspondiente al periodo de julio de 2017 a una entidad pública demandante. La demandante interpuso recurso de reconsideración contra dicha liquidación, que fue resuelto mediante Resolución 4113 del 9 de octubre de 2018. La notificación de esta resolución se realizó por correo electrónico el 10 de octubre de 2018.
La actora promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, argumentando que la resolución que resolvió el recurso fue notificada fuera del término legal de un año previsto para resolver y notificar el recurso de reconsideración, lo cual configuró el silencio administrativo positivo. En consecuencia, solicitó la nulidad tanto de la liquidación oficial como de la resolución, así como la devolución de las sumas pagadas por concepto del impuesto con intereses comerciales.
El Tribunal Administrativo de Antioquia acogió las pretensiones de la demanda, declarando la nulidad de los actos administrativos y reconociendo el restablecimiento del derecho sin condenar en costas.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado analizó los cargos del municipio apelante, que cuestionaba la aplicación del silencio administrativo positivo previsto en los artículos 334 del Acuerdo 030 de 2012 y 734 del Estatuto Tributario (ET). El municipio argumentó que la indebida notificación de un acto administrativo no implica su nulidad sino la falta de oponibilidad y que la demandante no era sujeto pasivo del impuesto, sino prestadora del servicio público de alumbrado, por lo que debía aplicarse la normatividad general del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y no la especial tributaria.
La Sala recordó que el objeto del litigio está delimitado por el contenido de los actos administrativos demandados, en este caso la liquidación oficial que determinó el impuesto de alumbrado público a cargo de la demandante como comercializadora de energía con subestaciones en la jurisdicción del municipio, y que el municipio admitió la aplicabilidad de las disposiciones del ET y del Acuerdo 030 de 2012. Por ello, rechazó la pretensión de modificar la naturaleza jurídica de la obligación tributaria para aplicar la normatividad general del CPACA.
Respecto a la notificación extemporánea, el Consejo de Estado sostuvo que, aunque la notificación afecta la oponibilidad y no la legalidad del acto, la resolución apelada se fundamentó en la consecuencia jurídica expresamente prevista en la normatividad tributaria: si la resolución que decide el recurso de reconsideración no es notificada en el término legal de un año, se configura el silencio administrativo positivo, entendiéndose resuelto el recurso a favor del recurrente.
Finalmente, la Sala confirmó la sentencia apelada, condenando en costas al municipio por la interposición del recurso de apelación que no prosperó.
Impacto y observaciones finales
Esta sentencia reafirma la aplicación estricta de los plazos para resolver y notificar recursos de reconsideración en materia tributaria, así como la relevancia del silencio administrativo positivo como mecanismo para proteger los derechos de los administrados frente a actuaciones tardías de la administración. Además, enfatiza la importancia de respetar la congruencia procesal en los recursos de apelación, limitando el análisis a los actos demandados y sus fundamentos iniciales.
La decisión también pone de relieve la distinción entre aspectos de legalidad y oponibilidad de los actos administrativos, y la forma en que estos inciden en la configuración de derechos y obligaciones tributarias.
En conclusión, el Consejo de Estado mantiene un criterio sólido sobre la aplicación de la normativa tributaria especial, asegurando la protección efectiva de los derechos de los contribuyentes y la correcta administración de justicia en materia contencioso-administrativa. Esta decisión sienta un precedente importante para futuras controversias relacionadas con la notificación y resolución de recursos administrativos en el ámbito tributario, promoviendo un actuar diligente y respetuoso de los términos legales por parte de las entidades públicas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles