Consejo de Estado confirma nulidad de liquidación de impuesto de alumbrado público en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
24 de junio de 2026 15:30:56
Providencia judicial y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, proferió sentencia de segunda instancia el 18 de junio de 2026, en el proceso identificado con el radicado 05001-23-33-000-2019-00405-01. La sentencia resuelve un recurso de apelación interpuesto por el municipio demandado contra una decisión previa del Tribunal Administrativo de Antioquia, que había declarado la nulidad de actos administrativos sobre un impuesto de alumbrado público.
Antecedentes fácticos y procesales
El municipio de Caucasia emitió la Liquidación Oficial 0032 el 24 de agosto de 2017, que exigía el pago del impuesto de alumbrado público correspondiente al periodo de julio de 2017 a una entidad pública demandante. La demandante interpuso recurso de reconsideración contra dicha liquidación, que fue resuelto mediante Resolución 4113 del 9 de octubre de 2018. La notificación de esta resolución se realizó por correo electrónico el 10 de octubre de 2018.
La actora promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, argumentando que la resolución que resolvió el recurso fue notificada fuera del término legal de un año previsto para resolver y notificar el recurso de reconsideración, lo cual configuró el silencio administrativo positivo. En consecuencia, solicitó la nulidad tanto de la liquidación oficial como de la resolución, así como la devolución de las sumas pagadas por concepto del impuesto con intereses comerciales.
El Tribunal Administrativo de Antioquia acogió las pretensiones de la demanda, declarando la nulidad de los actos administrativos y reconociendo el restablecimiento del derecho sin condenar en costas.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado analizó los cargos del municipio apelante, que cuestionaba...
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