Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas, Sala Tercera de Decisión, del 11 de octubre de 2024. La decisión revisa las actuaciones administrativas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) relacionadas con el impuesto sobre la renta del año gravable 2020.
Antecedentes fácticos y procesales
El contribuyente, dedicado a la minería artesanal en una región con dificultades de acceso a servicios financieros, presentó inicialmente su declaración de renta con saldo a favor, para luego corregirla disminuyendo dicho saldo. La DIAN profirió un requerimiento especial y una liquidación oficial de revisión que modificaron la declaración, rechazando pasivos inexistentes y desconocieron costos y deducciones por incumplimiento de requisitos legales, entre ellos el límite a pagos en efectivo previsto en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario. Además, impuso una sanción por inexactitud basada en la inclusión de pasivos inexistentes.
El contribuyente demandó por nulidad y restablecimiento del derecho, argumentando violaciones a los principios de igualdad y buena fe debido a las dificultades operativas y económicas propias de la minería artesanal, especialmente en cuanto a la imposibilidad práctica de bancarización de todos los pagos. Asimismo, cuestionó la interpretación del límite a pagos en efectivo, postulando que debía aplicarse por cada transacción individual y no acumulativamente por tercero en el año.
Consideraciones del Consejo de Estado
El tribunal de primera instancia declaró la nulidad parcial de la liquidación oficial y de la resolución que confirmó la misma, ajustando la reliquidación del impuesto y de la sanción por inexactitud. Reconoció que la DIAN aplicó erróneamente el límite previsto en el parágrafo 2 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario, interpretándolo de manera acumulativa por tercero en lugar de por operación individual. Sin embargo, mantuvo el rechazo de costos y deducciones por incumplimiento de otros requisitos legales, como la acreditación de aportes parafiscales, pagos a personas no inscritas en el Registro Único Tributario (RUT) y la falta de factura o documento equivalente.
En segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó la nulidad parcial y ajustó la sanción por inexactitud en concordancia con la reliquidación. Rechazó que la actividad minera artesanal exima del cumplimiento de los requisitos tributarios, destacando que la Ley 2177 de 2021, orientada a facilitar el acceso financiero al sector minero, no modifica la aplicabilidad del límite a los pagos en efectivo para efectos de costos y deducciones. Asimismo, la Sala enfatizó que la medida busca garantizar la trazabilidad y transparencia en el sistema tributario, ajustándose al principio de equidad.
Respecto a la condena en agencias en derecho impuesta a la DIAN en primera instancia, el Consejo de Estado revocó dicha condena, al considerar que no procedía cuando se declara la nulidad parcial de los actos administrativos demandados, y no hubo prueba suficiente de su causación.
Finalmente, se confirmó que no procede condena en costas en esta instancia, conforme al artículo 365 del Código General del Proceso.
Resumen de la decisión
- Confirmación de la nulidad parcial de la liquidación oficial de revisión y de la resolución que modificaron la declaración tributaria del año gravable 2020.
- Corrección de la interpretación del límite a costos y deducciones por pagos en efectivo, aplicando el límite por operación individual y no de forma acumulativa.
- Mantenimiento del rechazo de costos y deducciones por incumplimiento de otros requisitos legales.
- Ajuste de la sanción por inexactitud en función de la reliquidación.
- Revocatoria de la condena en agencias en derecho a la DIAN.
- No procedencia de condena en costas en esta instancia.
Esta decisión aporta claridad sobre la aplicación del límite a pagos en efectivo para el reconocimiento de costos y deducciones en el impuesto de renta, especialmente en sectores con dificultades para la bancarización, como la minería artesanal, sin eximir a los contribuyentes de cumplir con los requisitos legales vigentes. Con ello, se busca equilibrar la protección de los derechos de los contribuyentes con la necesidad de garantizar la transparencia y la correcta recaudación tributaria.