Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, emitió la sentencia de segunda instancia en el proceso radicado bajo el número 25000-23-37-000-2021-00595-01, relativo a la nulidad y restablecimiento del derecho. La acción fue interpuesta por una entidad del sector bursátil contra la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, en relación con la modificación de la declaración del ICA y la imposición de sanción por inexactitud fiscal.
Antecedentes fácticos y procesales
Mediante la Liquidación Oficial de Revisión de mayo de 2019, la Administración Tributaria modificó la declaración del ICA correspondiente al segundo bimestre de 2016, considerando como ingresos gravables los dividendos derivados de inversiones en sociedades comerciales. Se impuso además una sanción por inexactitud. La decisión fue confirmada en un recurso de reconsideración de diciembre de 2020. La demandante cuestionó esta actuación administrativa mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando falsa motivación y ausencia de sujeción pasiva tributaria sobre los dividendos, argumentando que su actividad principal no comprendía la inversión habitual en sociedades y que dichas inversiones correspondían a activos fijos.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, declaró la nulidad de los actos administrativos impugnados y reconoció la firmeza de la declaración privada del impuesto, al considerar que no se cumplían los criterios jurisprudenciales para gravar los dividendos con ICA.
Consideraciones y análisis jurídico de la Sala
La Sala de segunda instancia analizó si la sentencia de primera instancia incurrió en indebida valoración probatoria y restringió excesivamente la interpretación jurídica sobre la sujeción pasiva del ICA. Se recordó la sentencia de unificación del 2 de diciembre de 2021, que estableció los criterios para determinar el carácter empresarial de la actividad inversora, tales como la afectación de capital, uniformidad en la operación, importancia relativa en el patrimonio, contratación de personal, gastos vinculados, conexión con otros negocios y utilización de establecimientos comerciales.
En el caso concreto, se constató que aproximadamente la mitad de los ingresos de la demandante en el período analizado provinieron de dividendos derivados de su participación en varias sociedades relacionadas con actividades de bolsa y servicios financieros. Además, la entidad actúa como sociedad matriz dentro de un grupo empresarial, evidenciando la gestión activa y organizada de sus inversiones.
La Sala concluyó que no resulta determinante para la sujeción pasiva del ICA la habitualidad, el objeto social formal o la condición de activo fijo de las acciones. Lo relevante es la existencia de una actividad comercial desarrollada con vocación empresarial, que en este caso quedó acreditada con base en la documentación aportada y la naturaleza de los ingresos.
Decisión final y costas
Por lo anterior, el Consejo de Estado revocó la sentencia apelada y negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho. Se confirmó que los dividendos percibidos por la entidad están gravados con el ICA. Asimismo, se condenó en costas a la demandante en ambas instancias, fijando las agencias en derecho en un salario mínimo legal vigente.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma la interpretación jurisprudencial según la cual la sujeción pasiva del ICA no depende exclusivamente del objeto social o la condición de los activos, sino del carácter empresarial y la materialización efectiva de la actividad económica. Los ingresos por dividendos derivados de inversiones gestionadas con criterios de rentabilidad y organización forman parte de la base gravable del impuesto de Industria y Comercio.
La sentencia enfatiza la importancia de un análisis integral y riguroso de las pruebas para determinar la existencia del hecho generador tributario y consolida criterios que serán relevantes para futuros procesos relacionados con la tributación sobre inversiones societarias.
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