Providencia judicial de segunda instancia en materia tributaria
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Cuarta, emitió una sentencia el 18 de junio de 2026, resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había declarado la nulidad parcial de las resoluciones sancionatorias proferidas por la DIAN. La providencia judicial confirma la nulidad en la aplicación de sanciones por no informar la información exógena correspondiente al año gravable 2016, con base en el principio de favorabilidad definido en el artículo 640 del Estatuto Tributario.
Antecedentes y desarrollo del proceso
La DIAN impuso a una contribuyente una sanción por valor de más de trescientos treinta y tres millones de pesos por no presentar la información tributaria requerida. Posteriormente, se negaron solicitudes de atenuación de la sanción, decisión que fue confirmada en recurso de reconsideración. En respuesta, la contribuyente interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando vulneración del debido proceso y del derecho de defensa, fundamentando sus pretensiones en normas del Estatuto Tributario y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El tribunal de primera instancia declaró la nulidad parcial de las resoluciones sancionatorias en lo concerniente a la aplicación del principio de favorabilidad, fijando la sanción en un monto menor, y no condenó en costas. Contra esta decisión se interpuso apelación, en la que la parte apelante introdujo argumentos no planteados inicialmente, cuestionando la base de la sanción y solicitando su reducción y reliquidación.
Consideraciones jurídicas y decisión de la Sala
El Consejo de Estado destacó que los nuevos argumentos presentados en la apelación no guardaban relación con los cargos iniciales de la demanda, lo que contraviene el principio de congruencia externa de las providencias judiciales consagrado en el artículo 281 del Código General del Proceso (CGP). Se recordó que la competencia del juez de segunda instancia está limitada a los aspectos controvertidos oportunamente en la demanda y en la primera instancia, para garantizar el debido proceso, la defensa y la contradicción.
Por ello, el Consejo determinó que no era procedente examinar los argumentos novedosos sobre la base de la sanción y su reliquidación presentados en la apelación, pues ello implicaría modificar el objeto del proceso y vulnerar las garantías procesales de la parte demandada. En consecuencia, confirmó la nulidad parcial de las resoluciones sancionatorias, aplicando el principio de favorabilidad tributaria según el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022, que establece la reducción de la sanción al 1 % de la información omitida.
Finalmente, la Sala condenó en costas a la parte apelante, conforme a la discrecionalidad conferida por el artículo 365.5 del CGP y la jurisprudencia reiterada, ordenando la liquidación correspondiente por parte del tribunal de origen.
Impacto y relevancia de la sentencia
Esta decisión reafirma la importancia del principio de favorabilidad en materia tributaria, que busca proteger al contribuyente frente a sanciones excesivas. Además, subraya la necesidad de respetar las reglas procesales que delimitan el alcance de las apelaciones y el principio de congruencia judicial, garantizando la seguridad jurídica y el derecho a la defensa en los procesos administrativos y contenciosos.
La sentencia sirve como referencia para futuros casos relacionados con sanciones por incumplimiento en la entrega de información tributaria, así como para la correcta aplicación del principio de favorabilidad y la adecuada tramitación de recursos administrativos y judiciales en Colombia, fortaleciendo así el marco normativo y jurisprudencial en materia tributaria.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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