Consejo de Estado confirma validez de notificación física en procesos tributarios pese a registro de correo electrónico
Proviene de: Sentencias
24 de junio de 2026 15:30:37
Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, órgano encargado de revisar decisiones de tribunales administrativos en Colombia. El caso se originó con una demanda presentada contra la DIAN, cuestionando la legalidad de varias liquidaciones oficiales de revisión y las respectivas notificaciones relacionadas con declaraciones de IVA del año 2016.
Antecedentes fácticos y procesales
La DIAN expidió en junio de 2020 liquidaciones oficiales de revisión que modificaron las declaraciones de IVA de los primeros seis bimestres de 2016, reclasificando ingresos y desconociendo impuestos descontables, lo que implicó un mayor saldo a pagar y la imposición de sanciones por inexactitud tributaria. Estas decisiones fueron notificadas mediante correo físico a una dirección procesal física informada por el contribuyente, aunque este había registrado también una dirección electrónica en el Registro Único Tributario (RUT). La demandante cuestionó la validez de las notificaciones y la procedencia de la sanción, alegando que la notificación electrónica era el mecanismo preferente y que la notificación física vulneraba el debido proceso.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, señalando que la notificación física era válida pues la notificación electrónica aún no había sido implementada plenamente al momento de las notificaciones, y que se había respetado el derecho de defensa del contribuyente. Contra esta decisión, la demandante interpuso recurso de apelación.
Consideraciones de la Sala del Consejo de Estado
La Sala examinó dos cuestiones principales: primero, si el Tribunal incurrió en exceso ritual al no analizar argumentos nuevos presentados en los alegatos de...
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