Providencia judicial y tribunal competente
La sentencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, relacionada con el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A. La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios emitió una Liquidación Oficial en octubre de 2021, determinando una contribución adicional en aplicación del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 para la vigencia 2021. Contra este acto administrativo, la demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. El recurso de reposición fue resuelto expresamente confirmando la liquidación, mientras que el recurso de apelación no fue contestado dentro del plazo legal, configurándose un acto presunto negativo por silencio administrativo.
La demandante solicitó la nulidad de la liquidación oficial, de la resolución que resolvió el recurso de reposición y del acto presunto negativo derivado del silencio administrativo frente al recurso de apelación. Alegó, entre otros aspectos, que el artículo 314 fue declarado inexequible sin modular sus efectos, por lo que la aplicación de dicha contribución sería ilegal. Además, sostuvo que se vulneraron principios constitucionales de justicia y equidad tributaria, que hubo doble imposición y falta de motivación en los actos administrativos.
Consideraciones de la Sala y fundamento de la decisión
La Sala examinó en primer término el efecto en el tiempo de la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, declarado mediante sentencias de la Corte Constitucional. Se destacó que la Corte estableció que los efectos de la inexequibilidad serían hacia el futuro (ex nunc), protegiendo así principios constitucionales como la seguridad jurídica y la buena fe. Por ello, las contribuciones ya causadas antes de la sentencia podían ser cobradas legítimamente.
El Consejo de Estado interpretó que la contribución adicional correspondiente al año 2021 se causó el 1 de enero de ese año, antes de la declaratoria de inconstitucionalidad, por lo que existía una situación jurídica consolidada que autorizaba su liquidación y cobro. En consecuencia, la Superintendencia conservaba la competencia para efectuar el recaudo.
Respecto a los demás argumentos de la apelante, como la supuesta falta de motivación, la indebida valoración probatoria, la doble imposición y la ampliación ilegítima de la base gravable, la Sala consideró que dichos aspectos no podían ser analizados en la presente instancia o resultaban improcedentes contra actos particulares diferenciados del acto general que fijó la tarifa y la base. Además, recordó que el control de constitucionalidad corresponde exclusivamente a la Corte Constitucional y que las decisiones de esa corporación tienen fuerza vinculante para todos los jueces y autoridades.
Finalmente, se señaló que la apelación no prosperó, confirmándose la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho. En cuanto a costas, se condenó a la parte demandante en esta instancia, conforme a la jurisprudencia administrativa.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma la doctrina según la cual los efectos de las sentencias de inconstitucionalidad operan hacia el futuro, salvaguardando las situaciones jurídicas consolidadas y permitiendo la recaudación de tributos causados con anterioridad a la declaratoria. Asimismo, ratifica la competencia del Consejo de Estado para revisar la legalidad de actos administrativos sin entrar a cuestionar la constitucionalidad de normas que corresponde exclusivamente a la Corte Constitucional.
La sentencia destaca la importancia del principio de supremacía constitucional y del respeto a las decisiones del máximo tribunal constitucional en materia tributaria, en particular en cuanto a la determinación del momento de causación y exigibilidad de los tributos.
En resumen, el fallo consolida el criterio jurídico sobre la aplicación temporal de las declaraciones de inconstitucionalidad y delimita el alcance del control judicial en materia tributaria y administrativa, garantizando certeza jurídica tanto para la administración pública como para los contribuyentes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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