Providencia y tribunal que profiere la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia en segunda instancia, emitió la sentencia el 18 de junio de 2026, confirmando la sentencia proferida el 9 de octubre de 2025 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A.
Antecedentes fácticos y procesales
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) expidió la liquidación oficial de la contribución especial correspondiente al año gravable 2022, en aplicación del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, a cargo de una empresa del sector eléctrico. La empresa demandó la nulidad de la liquidación oficial y de las resoluciones que negaron los recursos de reposición y apelación, argumentando la existencia de nulidades en los actos administrativos, incluyendo la presunta inconstitucionalidad del acto administrativo general que reguló la base gravable y la tarifa de la contribución.
La demandante solicitó la devolución de los valores pagados y la condena de la Superintendencia por perjuicios patrimoniales. Alegó que la base gravable fue determinada con conceptos no autorizados legalmente, que existió una inclusión indebida de gastos operativos y que la tarifa aplicada excedía los límites constitucionales, vulnerando los principios de legalidad, certeza tributaria, seguridad jurídica, justicia y equidad. También cuestionó la participación ciudadana en el trámite del acto administrativo general y criticó la metodología empleada para determinar el faltante presupuestal.
La SSPD se opuso a las pretensiones, defendiendo la legalidad y suficiencia de la motivación de los actos administrativos, señalando que la base gravable fue construida con información financiera certificada por los prestadores y que el cálculo del faltante presupuestal se ajustó a lo previsto en la ley. Sostuvo además que la contribución no es confiscatoria y que se garantizó el debido proceso y la participación ciudadana en la expedición del acto general.
Consideraciones centrales de la providencia
El Consejo de Estado reiteró que la excepción de inconstitucionalidad es un mecanismo excepcional y restrictivo, destinado a inaplicar normas cuando exista una incompatibilidad manifiesta, directa y ostensible con la Constitución. En materia tributaria, esta figura requiere una carga argumentativa rigurosa para evitar afectaciones al principio de igualdad y seguridad jurídica.
Respecto al acto administrativo general impugnado, el Consejo aclaró que su legalidad no podía ser cuestionada en este proceso porque no fue objeto directo de la demanda. Por tanto, los reclamos relacionados con la participación ciudadana y el trámite del acto general no fueron analizados por superar el objeto procesal.
Sobre la determinación de la base gravable y el faltante presupuestal, la Sala revisó la aplicación del parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, que permite adicionar gastos operativos a la base cuando exista un faltante presupuestal. Se concluyó que la Superintendencia fundamentó correctamente la existencia del faltante, comparando el presupuesto aprobado para la vigencia fiscal con el recaudo estimado aplicando la tarifa máxima legal al gasto certificado por los prestadores. Asimismo, la inclusión de gastos operativos fue proporcional y necesaria para cubrir dicho faltante, conforme a la norma.
En cuanto a la alegación sobre la inclusión indebida de costos de producción, la Sala indicó que la ley autoriza la adición de ciertos gastos operativos específicos para el sector eléctrico, y que no se demostró que la base gravable excediera esos límites legales.
Finalmente, el Consejo confirmó la condena en costas a la parte demandante de acuerdo con el artículo 365 del Código General del Proceso, señalando que la sentencia de primera instancia aplicó correctamente los parámetros para la tasación de agencias en derecho.
Decisión
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de nulidad contra los actos administrativos que determinaron la contribución especial del año 2022 y confirmó la condena en costas a la parte demandante.
Esta decisión ratifica la interpretación restrictiva de la excepción de inconstitucionalidad en materia tributaria y la importancia del respeto al objeto procesal en el control judicial de actos administrativos. También destaca la correcta aplicación del marco normativo para la fijación de la base gravable en contribuciones especiales a prestadores de servicios públicos domiciliarios, garantizando la estabilidad jurídica y el cumplimiento de los principios constitucionales aplicables.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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