Consejo de Estado confirma legalidad de contribución especial para prestadores de servicios públicos domiciliarios en 2022
Proviene de: Sentencias
24 de junio de 2026 15:30:35
Providencia y tribunal que profiere la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia en segunda instancia, emitió la sentencia el 18 de junio de 2026, confirmando la sentencia proferida el 9 de octubre de 2025 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A.
Antecedentes fácticos y procesales
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) expidió la liquidación oficial de la contribución especial correspondiente al año gravable 2022, en aplicación del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, a cargo de una empresa del sector eléctrico. La empresa demandó la nulidad de la liquidación oficial y de las resoluciones que negaron los recursos de reposición y apelación, argumentando la existencia de nulidades en los actos administrativos, incluyendo la presunta inconstitucionalidad del acto administrativo general que reguló la base gravable y la tarifa de la contribución.
La demandante solicitó la devolución de los valores pagados y la condena de la Superintendencia por perjuicios patrimoniales. Alegó que la base gravable fue determinada con conceptos no autorizados legalmente, que existió una inclusión indebida de gastos operativos y que la tarifa aplicada excedía los límites constitucionales, vulnerando los principios de legalidad, certeza tributaria, seguridad jurídica, justicia y equidad. También cuestionó la participación ciudadana en el trámite del acto administrativo general y criticó la metodología empleada para determinar el faltante presupuestal.
La SSPD se opuso a las pretensiones, defendiendo la legalidad y suficiencia de la motivación de los actos administrativos, señalando que la base gravable fue construida con información financiera certificada por los prestadores y que el...
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