Providencia judicial y tribunal de origen
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El tribunal de primera instancia fue el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que inicialmente negó las pretensiones de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia surge a partir de la Liquidación Adicional No. 20210000024356, expedida el 15 de octubre de 2021 por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que determinó una contribución adicional por valor de $860.017.000 a cargo de una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios. Contra esta liquidación, la parte demandante interpuso recursos administrativos de reposición y apelación que fueron confirmados por la entidad.
Posteriormente, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, se presentó demanda solicitando la nulidad total de la liquidación adicional y de las resoluciones que confirmaron el acto, alegando violaciones al principio de legalidad tributaria, doble imposición, falta de motivación, vulneración del debido proceso y del derecho de defensa, entre otros.
Consideraciones principales de la sentencia
El Consejo de Estado analizó tres problemas jurídicos centrales:
- Procedencia de la liquidación y cobro de la contribución adicional para 2021 pese a la inexequibilidad del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019. La Sala recordó que la Corte Constitucional, al declarar la inexequibilidad de esta norma, moduló los efectos de su decisión para que operaran hacia el futuro (ex nunc), preservando la exigibilidad de las contribuciones causadas previamente, incluyendo la de 2021,...