Providencia de segunda instancia en caso tributario
El Consejo de Estado, en sesión de junio de 2026, profirió una sentencia de segunda instancia en el proceso identificado con el radicado 76001-23-33-000-2020-01584-01, en el cual la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. apeló la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó sus pretensiones y la condenó en costas. El caso se relaciona con la imposición de una sanción administrativa por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por supuestas irregularidades en la contabilidad correspondientes al año gravable 2018.
Antecedentes fácticos y procesales
La DIAN impuso la sanción mediante la Resolución 352412019000001 del 16 de mayo de 2019, confirmada posteriormente por la Resolución 000783 del 27 de julio de 2020, por inconsistencias detectadas entre las cifras registradas en la contabilidad y las reportadas en la declaración del IVA del primer bimestre de 2018. La sociedad demandante reconoció que inicialmente reportó ingresos netos inferiores a los contabilizados, pero corrigió la autoliquidación para incluir los ingresos omitidos. Sin embargo, la entidad sostuvo que no incurrió en la conducta sancionable prevista en la letra e. del artículo 654 del Estatuto Tributario (ET), argumentando que la sanción debía aplicarse solo cuando existieran irregularidades en la contabilidad que impidieran verificar la base gravable, y no por inconsistencias en la declaración tributaria corregida.
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demandante, argumentando que la Administración tributaria sustentó la sanción en las diferencias entre los ingresos gravados a la tarifa general declarados y los registrados en la contabilidad, y que dichas inconsistencias no fueron desvirtuadas. Además, el tribunal rechazó la alegación de violación al principio de non bis in idem, considerando que las sanciones por corrección y por irregularidades en la contabilidad sancionan conductas distintas.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó la legalidad de los actos administrativos impugnados y centró su decisión en la interpretación del artículo 654, literal e, del ET. En primer lugar, confirmó que el procedimiento sancionador cumplió con la exigencia de correspondencia entre los actos administrativos, garantizando el debido proceso y los derechos de defensa y contradicción.
En cuanto al fondo, la Sala señaló que la sanción por irregularidades en la contabilidad se configura únicamente cuando la forma en que se lleva la contabilidad impide verificar o determinar los factores que integran la base gravable de los impuestos. En este caso, la contabilidad presentada permitía cumplir esa función, pues fue la fuente probatoria utilizada por la Administración para detectar las inconsistencias en la declaración del IVA. Por lo tanto, las diferencias entre los registros contables y la declaración tributaria no constituían irregularidades en la contabilidad sancionables conforme al artículo 654 del ET.
El Consejo de Estado concluyó que la entidad demandante no incurrió en la conducta infractora imputada y que la sanción impuesta carecía de fundamento legal. Por ello, revocó la sentencia del Tribunal Administrativo y declaró la nulidad de las resoluciones sancionadoras. Además, ordenó el restablecimiento del derecho, declarando que la sociedad no adeuda suma alguna por concepto de la sanción anulada.
Costas y agencias en derecho
Finalmente, la Sala condenó en costas a la entidad demandada en ambas instancias, fijando las agencias en derecho en un salario mínimo mensual legal vigente por cada instancia. La decisión ordena al tribunal de origen tramitar el incidente de liquidación correspondiente.
Esta providencia reafirma la importancia de que las sanciones administrativas se fundamenten en conductas claramente tipificadas y probadas, respetando los derechos procesales de los contribuyentes y garantizando la correcta aplicación de la normativa tributaria. Con esta decisión, se fortalece la seguridad jurídica y se protege el derecho de las entidades a que sus obligaciones tributarias sean determinadas con base en pruebas claras y precisas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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