Consejo de Estado confirma que la transmisión de energía eléctrica no exime del pago de estampillas Pro-Universidad y Pro-Hospitales Universitarios en Valle del Cauca
Proviene de: Sentencias
24 de junio de 2026 15:30:28
Providencia de segunda instancia en el Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado emitió sentencia de segunda instancia el 18 de junio de 2026, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una empresa de servicios públicos del sector eléctrico contra el Departamento del Valle del Cauca. La decisión confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó las pretensiones tendientes a obtener la devolución de las estampillas retenidas y la suspensión de tales retenciones.
Antecedentes del caso
La empresa demandante solicitó inicialmente, en diciembre de 2018, la devolución de las sumas retenidas por concepto de estampillas Pro-Universidad del Valle y Pro-Hospitales Universitarios Departamentales correspondientes al periodo noviembre de 2013 a octubre de 2018, así como la suspensión de futuras retenciones. La Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Rentas del Departamento rechazó la solicitud mediante resolución en marzo de 2019 y confirmó esta decisión tras resolver el recurso de reconsideración en septiembre de 2020.
La sociedad interpuso demanda con fundamento en la nulidad y restablecimiento del derecho, argumentando que la retención de las estampillas era improcedente por tratarse de una empresa prestadora del servicio público de transmisión de energía eléctrica, actividad que no genera el hecho gravable para dichos tributos. Asimismo, alegó la existencia de doble imposición y falsa motivación en la actuación administrativa.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado analizó si la actividad de transmisión de energía eléctrica está exenta del pago de las estampillas, conforme a las normas vigentes, y si existió o no falsa motivación en...
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