Providencia de segunda instancia en el Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado emitió sentencia de segunda instancia el 18 de junio de 2026, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una empresa de servicios públicos del sector eléctrico contra el Departamento del Valle del Cauca. La decisión confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó las pretensiones tendientes a obtener la devolución de las estampillas retenidas y la suspensión de tales retenciones.
Antecedentes del caso
La empresa demandante solicitó inicialmente, en diciembre de 2018, la devolución de las sumas retenidas por concepto de estampillas Pro-Universidad del Valle y Pro-Hospitales Universitarios Departamentales correspondientes al periodo noviembre de 2013 a octubre de 2018, así como la suspensión de futuras retenciones. La Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Rentas del Departamento rechazó la solicitud mediante resolución en marzo de 2019 y confirmó esta decisión tras resolver el recurso de reconsideración en septiembre de 2020.
La sociedad interpuso demanda con fundamento en la nulidad y restablecimiento del derecho, argumentando que la retención de las estampillas era improcedente por tratarse de una empresa prestadora del servicio público de transmisión de energía eléctrica, actividad que no genera el hecho gravable para dichos tributos. Asimismo, alegó la existencia de doble imposición y falsa motivación en la actuación administrativa.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado analizó si la actividad de transmisión de energía eléctrica está exenta del pago de las estampillas, conforme a las normas vigentes, y si existió o no falsa motivación en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración.
En primer lugar, recordó que las estampillas Pro-Universidad del Valle y Pro-Hospitales Universitarios Departamentales fueron creadas por las leyes 26 de 1990 y 645 de 2001, respectivamente, y desarrolladas mediante ordenanzas departamentales que gravan actos y documentos expedidos por funcionarios y entidades públicas departamentales y municipales.
Respecto a la estampilla Pro-Hospitales Universitarios, la Sala constató que recae sobre actos y documentos tanto departamentales como municipales, lo cual incluye operaciones realizadas con empresas industriales y comerciales del orden municipal, como fue el caso de la empresa municipal que realizó las retenciones.
En cuanto a la estampilla Pro-Universidad del Valle, aunque grava actos departamentales, se evidenció que el municipio de Cali extendió el cobro a actos propios del nivel municipal mediante acuerdos del Concejo Municipal. Los dineros recaudados debían ser transferidos al Departamento para su distribución.
La Sala definió que la transmisión de energía eléctrica es parte del servicio público domiciliario conforme a la Ley 142 de 1994 y la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Sin embargo, aclaró que la exoneración de estampillas aplica únicamente a actos o documentos que consten la obligación por consumo o uso directo del servicio público básico de energía eléctrica, es decir, al usuario final o consumidor.
En este caso, la relación contractual objeto de las retenciones fue un contrato de transmisión entre la empresa demandante y la empresa municipal, en el que esta última no actuó como usuario final, sino como agente técnico en la prestación del servicio. Por tanto, las facturas generadas no corresponden a obligaciones de consumo o uso que eximan del pago, sino a actos técnicos sujetos al gravamen.
Finalmente, sobre la alegación de falsa motivación por la incorrecta identificación contractual, la Sala concluyó que si bien hubo imprecisión en la denominación del vínculo jurídico, esta no configuró una falsa motivación que invalidara el acto administrativo, pues la retención se fundamentó en la transmisión de energía eléctrica como hecho generador.
Decisión y costas
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que negó la nulidad de las resoluciones administrativas y condenó en costas a la parte demandante en segunda instancia, ordenando el trámite correspondiente para la liquidación de las agencias en derecho.
Esta providencia reafirma la interpretación de que la excepción al pago de estampillas se limita a las obligaciones por consumo o uso directo de servicios públicos, excluyendo actos técnicos o intermedios en la cadena de prestación de dichos servicios. De este modo, se mantiene la obligación de pago de las estampillas en operaciones de transmisión de energía eléctrica realizadas entre empresas que actúan como intermediarios, garantizando con ello la correcta recaudación de recursos destinados a la financiación de la educación superior y la salud en el Valle del Cauca.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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