Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado en 2025 por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, buscaría modificar las secciones 1 a 4 y adicionar una nueva Sección 5 al Capítulo 12 del Título 1, Parte 2, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Esta norma reglamentaria única del sector de relaciones exteriores establece el marco regulatorio para las visas preferenciales que se otorgan a funcionarios diplomáticos, oficiales y de servicio acreditados en el país.
La iniciativa se fundamentaría en las facultades constitucionales y legales del Presidente de la República y en la necesidad de armonizar la regulación nacional con los compromisos internacionales asumidos por Colombia, específicamente con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y Relaciones Consulares de 1963.
Propósito principal y grupos afectados
El proyecto buscaría optimizar la gestión migratoria preferencial para los funcionarios de misiones diplomáticas, oficinas consulares y organizaciones internacionales con sede en Colombia, así como para sus familiares y personal de servicio acreditados. Su objetivo principal sería mejorar la eficiencia administrativa, fortalecer la coherencia jurídica y garantizar un trato equitativo basado en el principio de reciprocidad internacional.
Los sectores afectados incluirían a los funcionarios diplomáticos, oficiales y de servicio extranjeros, sus familias, las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país, así como la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada del estudio, trámite y resolución de las solicitudes de visas preferenciales.
Cambios y medidas específicas propuestas
Entre las modificaciones relevantes que el proyecto plantearía se encontrarían:
- Ampliación de la vigencia de las visas preferenciales: Las visas diplomáticas, oficiales y de servicio podrían otorgarse por hasta cuatro años, con posibilidad de renovaciones por períodos de dos años, buscando una mayor coherencia con la duración real de las misiones y reduciendo trámites repetitivos.
- Incorporación explícita del principio de reciprocidad: Se establecería que para expedir visas preferenciales con vigencias superiores a las generales, se aplicaría el criterio de reciprocidad, verificando que los funcionarios colombianos reciban un trato equivalente en el extranjero.
- Fortalecimiento del control sobre la expedición provisional: La Dirección de Protocolo sería la única instancia competente para autorizar la expedición provisional de visas preferenciales diplomáticas y oficiales, cerrando vacíos operativos y asegurando mayor trazabilidad y seguridad institucional.
- Igualación del periodo de permanencia posterior a la finalización de la misión: Se propondría extender de 30 a 60 días el tiempo permitido para que los funcionarios técnicos, administrativos y de servicio permanezcan en el país tras concluir su misión y anular su visa, equiparándolo con el plazo vigente para funcionarios diplomáticos.
- Uniformidad en el lenguaje jurídico: Se buscaría armonizar los términos empleados para referirse a los beneficiarios de las visas preferenciales con lo previsto en los instrumentos internacionales y acuerdos sede vigentes.
- Regulación sobre la percepción de ingresos: Se establecería que los titulares de visas preferenciales de servicio no podrían recibir salarios u honorarios de entidades colombianas, públicas o privadas, salvo lo dispuesto en tratados internacionales.
Participación de actores clave
El proyecto asignaría a la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores la función exclusiva de tramitar y resolver las solicitudes de visas preferenciales, en sus tres categorías: diplomática, oficial y de servicio. Además, esta dirección tendría la facultad de autorizar la expedición provisional de visas en el exterior bajo condiciones excepcionales.
Las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organizaciones internacionales serían actores esenciales en la presentación de solicitudes y en la gestión de las visas para sus funcionarios y familiares.
Consulta pública y participación ciudadana
El proyecto habría sido publicado en el Sistema Único de Consulta Pública entre el 27 de junio y el 12 de julio de 2025 sin recibir comentarios. Posteriormente, a solicitud de la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se realizaría una segunda publicación por un término de siete días calendario, permitiendo a la ciudadanía y a los interesados enviar observaciones a través de la plataforma digital oficial.
Vigencia y derogatorias
De aprobarse, el decreto entraría en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, modificando el régimen actual de visas preferenciales establecido en el Decreto 1067 de 2015 y derogando las disposiciones que le sean contrarias.
| Aspecto |
Situación Actual |
Propuesta de Modificación |
| Vigencia máxima visas preferenciales |
Diplomática: 4 años; Oficial: hasta 4 años con renovaciones de 2 años; Servicio: hasta 2 años renovable |
Uniformizar hasta 4 años para todas las categorías con renovaciones de hasta 2 años |
| Periodo de permanencia tras misión |
Diplomáticos: 60 días; Técnicos, administrativos y servicio: 30 días |
Extender a 60 días para todos los funcionarios |
| Expedición provisional |
Puede realizarse sin autorización previa de la Dirección de Protocolo |
Solo con autorización expresa de la Dirección de Protocolo |
| Principio aplicado para vigencias superiores |
No expresamente mencionado |
Incluir expresamente el principio de reciprocidad |
En conclusión, este proyecto de decreto representa un paso importante para modernizar y fortalecer el régimen de visas preferenciales en Colombia, buscando una mayor armonización con los compromisos internacionales y una gestión migratoria más eficiente y segura. La participación de los actores involucrados y la consulta pública serán fundamentales para su consolidación y aplicación efectiva.