Contexto y propósito de la Circular
La Circular Externa 2026151000000008-5 de 2026 responde a la necesidad de actualizar y armonizar las instrucciones para el reporte de información financiera que deben cumplir ciertos generadores de recursos sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Esta actualización se enmarca en las disposiciones legales vigentes, especialmente la Ley 1438 de 2011, que establece la obligación de reportar información confiable, oportuna y clara para la elaboración de indicadores del sistema de salud.
El propósito principal es eliminar instrucciones obsoletas, modificar códigos y procedimientos para mantener la coherencia con el marco normativo vigente, en particular con la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y asegurar la claridad y calidad en los reportes financieros que respaldan la supervisión del sector. Entre los sujetos obligados se encuentran los generadores de recursos derivados de loterías, apuestas permanentes, juegos localizados y novedosos, productores e importadores de licores, cervezas, sifones, cigarrillos y tabaco elaborado.
Ámbito de aplicación y destinatarios
Esta circular tiene un alcance externo, dirigido a los generadores de recursos mencionados que deben cumplir con la entrega de información financiera ante la Superintendencia Nacional de Salud. Su cumplimiento es obligatorio y forma parte de las funciones de inspección, vigilancia y control en el sistema de seguridad social en salud. La circular establece plazos, periodicidad y requisitos específicos para el reporte, diferenciando entre grupos de entidades según el marco técnico de contabilidad que aplican (Grupo 1, 2 y 3 bajo NIIF).
Fuerza vinculante y validez legal
Emitida por una autoridad competente en materia de supervisión del sistema de salud, la circular tiene carácter de obligatorio cumplimiento. Su incumplimiento se considera una infracción administrativa sancionable según los artículos 130 y 131 de la Ley 1438 de 2011, modificados por la Ley 1949 de 2019. Además, puede conllevar responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles. La vigencia inicia a partir de su publicación en el Diario Oficial y en la página web de la entidad.
Contenido sustancial y principales modificaciones
La circular inactiva los códigos “09” y “12” en la tabla “Identificador de Negocio (Dígitos 7 y 8)”, con la finalidad de mantener uniformidad en la clasificación de la información. También modifica el literal i) del numeral 4.2 del reporte de información, eliminando referencias a una tabla sustentada en normas contables derogadas (Decreto 2650 de 1993), ajustando así el marco normativo a la adopción obligatoria de las NIIF según el Decreto 2420 de 2015.
Se adicionan anexos técnicos para el reporte, como los archivos tipo FT001 a FP005, que incluyen catálogos de información financiera, estados financieros, dictámenes y certificaciones. Se establece la periodicidad trimestral para los grupos 1 y 2 y anual para el grupo 3, con formatos digitales y firmas digitales requeridas.
Finalmente, se elimina el anexo técnico Archivo Tipo 241 - Liquidación, en concordancia con el Decreto Ley 2106 de 2019, que trasladó la competencia para la expedición de códigos únicos de productos gravados con impuesto al consumo a los departamentos y el Distrito Capital, apoyados por la Federación Nacional de Departamentos.
Importancia para los destinatarios y el público general
Esta circular es fundamental para garantizar que los generadores de recursos del sector salud cumplan con reportes financieros claros, confiables y alineados con las normas contables vigentes. Esto fortalece la transparencia, la supervisión efectiva y la adecuada administración de recursos públicos, aspectos clave para la sostenibilidad y buen funcionamiento del sistema de salud. Además, la seguridad jurídica que brinda la actualización normativa contribuye a la confianza de los actores involucrados y a la eficacia de las acciones de vigilancia.
Para consultar el texto completo de la circular, se recomienda acceder a la página oficial de la Superintendencia Nacional de Salud o al Diario Oficial No. 53.533 del 25 de junio de 2026, donde se encuentra disponible para su revisión y descarga. Así, se garantiza el acceso a la información detallada para el cumplimiento adecuado de las disposiciones establecidas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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